Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2025-3295)
BOP-2025-3295 Reglamento de Régimen Interno de Colaborativo Rural Ateneo.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Los alumnos/as-trabajadores/as del CRA “Gastrofontium” tienen derecho a:
1. Que respeten su integridad física y dignidad personal, comprendida la protección frente a
ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
2. Respeto a su conciencia cívica y moral.
3. Recibir una educación integral y una formación profesional que le capacite en el
conocimiento de un oficio para su futura inserción laboral, conforme a los objetivos del
Programa y a las necesidades y posibilidades personales de cada uno.
4. Recibir información y orientación sobre su rendimiento, con criterios de plena objetividad.
5. Utilizar con la corrección debida las instalaciones, mobiliario y material.
6. Disponer de los utensilios adecuados para el desempeño de sus tareas conforme a las normas
de Seguridad y Salud Laboral en el Trabajo.
7. A su integridad física y a una adecuada puesta en práctica de las normas de seguridad
higiene en el trabajo.
8. Realizar actividades culturales diversas que contribuyan a su formación integral.
9. A ser asesorados en la adquisición de técnicas de autoempleo y fórmulas para su inserción
laboral.
10. A participar en la organización del Programa de empleo y formación a través de la
formulación de sugerencias y opiniones, bien de forma individual o colectiva.
11. A no ser discriminados por razón de sexo, estado civil, raza, edad, condición social, ideas
religiosas o políticas, disminución física... según lo establecido en la Ley. Ley 8/2011, de 23
de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en
Extremadura
12. A la percepción de la remuneración legalmente establecida.
13. Formular cuantas iniciativas, consultas, sugerencias y reclamaciones, a través de sus
delegados, ante monitores y dirección del proyecto.
14. A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás disposiciones
concordantes.
Artículo 10.- Deberes.
Los alumnos/as-trabajadores/as de la Escuela Profesional tienen el deber de:
1. Respetar la dignidad de cuantas personas forman parte del Proyecto, así como mantener una
actitud cívica en su comportamiento personal.
2. Cumplir las obligaciones establecidas para su trabajo en el Programa, de conformidad con
las reglas de buena fe y diligencia.
3. Respetar las normas internas del Programa y cumplir las órdenes e instrucciones del
monitor, coordinador, y dirección, en el ejercicio de sus funciones.
4. Obedecer las instrucciones del personal encargado de su formación, en el ejercicio regular
de sus funciones.
5. Se prohíbe la tenencia, uso y exhibición de cualquier tipo de arma blanca u objetos similares
en el Proyecto y entornos de trabajo.
6. Adoptar medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, utilizando correctamente las
protecciones y medios que el Programa pone a su disposición.
7. Realizar las tareas concretas que le sea encomendadas bajo la dirección del monitor,
pudiendo ser adoptadas por el equipo de formadores las oportunas medidas de vigilancia y
Cód.
Validación:
4KRC5W7TYWKW7TDAETWHY35XS
Verificación:
https://valdefuentes.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
5
de
12
CVE:
BOP-2025-3295
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de junio de 2025
N.º 0121
Pág. 15303