Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-3308)
BOP-2025-3308 Aprobación definitiva de modificación de Reglamento.
26 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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A.
B.
11.- La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e
instalaciones del Taller de Empleo, Escuela Taller y Casa de Oficios, Proyectos Escala,
Programas de Formación y Empleo y similares que se realicen en Alcuéscar.
12.- Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser
calificado como tal.
13.- Cualquier falta que debido a las circunstancias en las que se ha cometido y a los efectos
que produzca deban ser consideradas como muy graves a criterio del personal técnico o de la
entidad promotora.
14.- Más de seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
15.- La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de rendimiento
en el cumplimiento de sus obligaciones.
16.- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia en
instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales y, en general, cualquier conducta
constitutiva de delito doloso.
17.- La reincidencia en la comisión de faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza,
siempre y cuando hayan sido objeto de sanción.
B) Sanciones:
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
B.1.- Faltas leves:
Amonestación verbal.
Apercibimiento por parte de Dirección por escrito, que se unirá a su expediente.
1ª falta leve: Amonestación verbal y Suspensión de empleo y sueldo por un día,
mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
A la 2ª falta leve de 2 a 3 días de suspensión de empleo y sueldo.
Podrá promoverla cualquier miembro del equipo técnico del Proyecto o Entidad
Promotora.
Las faltas leves las impondrá y las tramitará el Director-Gestor.
CVE:
BOP-2025-3308
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de junio de 2025
N.º 0122
Pág. 15387
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A.
B.
11.- La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e
instalaciones del Taller de Empleo, Escuela Taller y Casa de Oficios, Proyectos Escala,
Programas de Formación y Empleo y similares que se realicen en Alcuéscar.
12.- Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser
calificado como tal.
13.- Cualquier falta que debido a las circunstancias en las que se ha cometido y a los efectos
que produzca deban ser consideradas como muy graves a criterio del personal técnico o de la
entidad promotora.
14.- Más de seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
15.- La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de rendimiento
en el cumplimiento de sus obligaciones.
16.- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia en
instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales y, en general, cualquier conducta
constitutiva de delito doloso.
17.- La reincidencia en la comisión de faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza,
siempre y cuando hayan sido objeto de sanción.
B) Sanciones:
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
B.1.- Faltas leves:
Amonestación verbal.
Apercibimiento por parte de Dirección por escrito, que se unirá a su expediente.
1ª falta leve: Amonestación verbal y Suspensión de empleo y sueldo por un día,
mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
A la 2ª falta leve de 2 a 3 días de suspensión de empleo y sueldo.
Podrá promoverla cualquier miembro del equipo técnico del Proyecto o Entidad
Promotora.
Las faltas leves las impondrá y las tramitará el Director-Gestor.
CVE:
BOP-2025-3308
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de junio de 2025
N.º 0122
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