Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-3308)
BOP-2025-3308 Aprobación definitiva de modificación de Reglamento.
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B.2.-Faltas graves:
- Apercibimiento por parte de la Dirección, por escrito, que se unirá a su expediente.
1ª falta grave: Suspensión de empleo y sueldo hasta cuatro días, mediante
comunicación escrita de las causas que lo motivan.
2ª falta grave: Suspensión de empleo y sueldo hasta diez días, mediante comunicación
escrita de las causas que lo motivan.
A) Podrá promoverla cualquier miembro del equipo técnico del Proyecto o de la Entidad
Promotora.
B) Se impondrá por mayoría del equipo técnico del Proyecto y se dará traslado a la Entidad
Promotora.
C) Las tramitará el equipo técnico del Proyecto.
B.3.-Faltas muy graves:
- Apercibimiento por parte de la Dirección y entidad promotora, por escrito, que se unirá a su
expediente.
Suspensión de empleo y sueldo durante el plazo de diez días a treinta días, mediante
comunicación expresa de las causas que lo motivan.
Apertura de expediente que motivará despido disciplinario.
Exclusión definitiva en la fase de formación.
Por falta muy grave, se procederá con una reunión del equipo técnico de la Taller de
Empleo, Escuela Taller y Casa de Oficios, Proyectos Escala, Programas de Formación y
Empleo y similares que se realicen en Alcuéscar, con el representante de la Entidad
Promotora, comunicación al SEXPE y propuesta de expulsión definitiva.
Los días de expulsión se computarán como faltas injustificadas.
Superar el 20% del total de horas, con faltas justificadas o no, no dará derecho a recibir
el correspondiente certificado profesional.
A) Podrá promoverla cualquier miembro del equipo técnico del Proyecto o de la Entidad
Promotora.
B) Se impondrá por mayoría del Consejo (formado por el Equipo Técnico, el Delegado de los
alumnos del Proyecto y la Entidad Promotora).
CVE:
BOP-2025-3308
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de junio de 2025
N.º 0122
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