Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-3308)
BOP-2025-3308 Aprobación definitiva de modificación de Reglamento.
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A.
C) Se tramitará por la Entidad Promotora a través del procedimiento establecido en el Estatuto
de los Trabajadores.
En cualquier caso, la realización por los alumnos-trabajadores de jornadas de trabajo inferiores
a la duración establecida sin la oportuna justificación legal dará lugar a su acumulación,
llevando a cabo la deducción de haberes al completar una jornada laboral. Dicho descuento de
haberes se hará efectivo en nómina, poniéndolo en conocimiento del interesado y de la Entidad
Promotora.
Cuando el/la Monitor/a respectivo tenga indicios razonables de embriaguez o toxicomanía del
trabajador, remitirá a las autoridades competentes para la realización de las pruebas oportunas
a fin de determinar su estado.
La negativa del trabajador a la realización de dichas pruebas o el resultado positivo de las
mismas, supondrá la exclusión del trabajador de las actividades durante el resto de la jornada.
Los hechos se pondrán en conocimiento del Concejal Delegado de Personal a efectos de
tramitar el correspondiente expediente disciplinario.
Las sanciones impuestas se anotarán en el expediente personal del sancionado y se
cancelarán con la finalización del Programa.
Competencia:
Corresponde al Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Alcuéscar, de conformidad con las
atribuciones que le confiere, el Art. 21º.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las bases
de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas
para la Modernización del Gobierno Local, y demás legislación concordante como órgano
competente, o persona en quien delegue, la facultad de imponer las sanciones en los términos
estipulados en el presente Reglamento de Régimen Interno.
D) Prescripción de las faltas.
1.- Las faltas leves prescribirán al mes, las graves y muy graves a los dos meses, a partir de la
fecha en que la Dirección o el personal docente tenga conocimiento de la comisión.
2.- Cualquier tipo de falta así como la sanción a que dé lugar será recogida en el expediente
individual del alumno/a.
3.-Las faltas leves, graves y muy graves prescribirán al final de cada fase.
CVE:
BOP-2025-3308
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de junio de 2025
N.º 0122
Pág. 15389
C) Se tramitará por la Entidad Promotora a través del procedimiento establecido en el Estatuto
de los Trabajadores.
En cualquier caso, la realización por los alumnos-trabajadores de jornadas de trabajo inferiores
a la duración establecida sin la oportuna justificación legal dará lugar a su acumulación,
llevando a cabo la deducción de haberes al completar una jornada laboral. Dicho descuento de
haberes se hará efectivo en nómina, poniéndolo en conocimiento del interesado y de la Entidad
Promotora.
Cuando el/la Monitor/a respectivo tenga indicios razonables de embriaguez o toxicomanía del
trabajador, remitirá a las autoridades competentes para la realización de las pruebas oportunas
a fin de determinar su estado.
La negativa del trabajador a la realización de dichas pruebas o el resultado positivo de las
mismas, supondrá la exclusión del trabajador de las actividades durante el resto de la jornada.
Los hechos se pondrán en conocimiento del Concejal Delegado de Personal a efectos de
tramitar el correspondiente expediente disciplinario.
Las sanciones impuestas se anotarán en el expediente personal del sancionado y se
cancelarán con la finalización del Programa.
Competencia:
Corresponde al Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Alcuéscar, de conformidad con las
atribuciones que le confiere, el Art. 21º.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las bases
de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas
para la Modernización del Gobierno Local, y demás legislación concordante como órgano
competente, o persona en quien delegue, la facultad de imponer las sanciones en los términos
estipulados en el presente Reglamento de Régimen Interno.
D) Prescripción de las faltas.
1.- Las faltas leves prescribirán al mes, las graves y muy graves a los dos meses, a partir de la
fecha en que la Dirección o el personal docente tenga conocimiento de la comisión.
2.- Cualquier tipo de falta así como la sanción a que dé lugar será recogida en el expediente
individual del alumno/a.
3.-Las faltas leves, graves y muy graves prescribirán al final de cada fase.
CVE:
BOP-2025-3308
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de junio de 2025
N.º 0122
Pág. 15389