Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Comarca de Trujillo. (BOP-2025-3347)
BOP-2025-3347 Bases reguladoras para la convocatoria de ayudas económicas del programa de colaboración económica municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales.
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Mancomunidad Comarca de Trujillo
hábiles, siguientes a dicho requerimiento, subsane los defectos observados o presente la
documentación requerida, advirtiéndole que, de no hacerlo así en el citado plazo, se le
tendrá por desistida de la solicitud presentada, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. La concesión de la ayuda será resuelta por el presidente de la mancomunidad,
previa constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos, con estricta
prelación temporal de las solicitudes presentadas y siempre que haya crédito
presupuestario en el momento de la resolución.
6.- DOCUMENTACION A PRESENTAR JUNTO CON LA SOLICITUD
Los interesados deben presentar acompañando a la solicitud la siguiente documentación:
a) Documento de identidad:
i. DNI en vigor del cuidador/a habitual no profesional y del beneficiario al
que se le va a prestar el servicio.
ii. Documento de identidad o pasaporte en vigor de su Estado
acompañado del certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos
de la Unión del cuidador/a habitual no profesional y del beneficiario al
que se le va a prestar el Servicio, en el caso de ciudadanos de otro
Estado de la Unión Europea.
iii. Tarjeta de residencia en vigor del cuidador/a habitual no profesional y
del beneficiario al que se le va a prestar el Servicio, en el caso de
ciudadanos de Estados que no formen parte de la Unión Europea.
b) Certificado que acredite que la persona para la que se solicita la ayuda tiene
una discapacidad reconocida por el órgano competente, en un porcentaje igual
o superior al 33% y grado de dependencia I, II o III, conforme lo establecido en
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención, o, certificado que acredite que la persona cuidada tiene reconocido
por órgano competente de una discapacidad en un porcentaje igual o superior
al 75% aunque no tengan grado de dependencia reconocida.
c) Certificado de empadronamiento de la persona dependiente o con el grado de
discapacidad requerido.
d) Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad
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Martes, 1 de julio de 2025
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