Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-3373)
BOP-2025-3373 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el mercado semanal de Miajadas y sus Pedanías.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 25-04-2025 11:03:21
Código Seguro de Verificación (CSV): B76D657216129103D6CF9C4C2EA251C7
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/B76D657216129103D6CF9C4C2EA251C7
Fecha de sellado electrónico: 25-04-2025 11:03:33 Fecha de emisión de esta copia: 13-05-2025 08:44:36
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
Artículo 15. Transmisión de las autorizaciones.
1. Las autorizaciones serán transmisibles en el caso de fallecimiento, jubilación,
enfermedad o incapacidad laboral, a familiares de primero y segundo grado de
parentesco o causahabientes de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) La transmisión únicamente facultará al nuevo titular para la venta de la misma
clase de artículos o productos conforme al epígrafe que aparece dado de alta
en el Impuesto de Actividades Económicas.
b) La vigencia quedará limitada al periodo restante del plazo establecido en la
autorización que se transmite.
c) Que no tenga otra licencia expedida por el Ayuntamiento de Miajadas para el
ejercicio de la venta ambulante en ninguno de sus mercadillos periódicos.
d) El nuevo titular de la autorización deberá reunir los requisitos exigidos y cumplir
las obligaciones establecidas en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, de Comercio
ambulante de Extremadura y en esta Ordenanza.
2. La autorización será transmisible, previa comunicación al Ayuntamiento, y sin que el
cedente tenga derecho alguno a contraprestación a cambio de la transmisión.
El Ayuntamiento podrá comprobar e inspeccionar, en todo momento, que la
transmisión cumple con las condiciones exigidas en la presente Ordenanza.
Artículo 16. Revocación de la autorización municipal de venta ambulante.
1. La autorización municipal de venta ambulante podrá ser revocada, previa audiencia
del interesado, por las siguientes causas:
a) Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
b) No presentar a la Alcaldía, en el plazo razonable concedido, los documentos
acreditativos de los datos aportados en la solicitud de la autorización o en la
declaración responsable, que se le requieran como consecuencia de una
comprobación o inspección, concediendo asimismo un plazo de subsanación.
c) Por impago de la tasa a la que se esté obligada, durante tres meses
consecutivos o cinco alternos, previo requerimiento efectuado para su pago en
los términos establecidos en la Ley General Tributaria. En todo caso, se
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CVE:
BOP-2025-3373
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de julio de 2025
N.º 0124
Pág. 15650
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Artículo 15. Transmisión de las autorizaciones.
1. Las autorizaciones serán transmisibles en el caso de fallecimiento, jubilación,
enfermedad o incapacidad laboral, a familiares de primero y segundo grado de
parentesco o causahabientes de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) La transmisión únicamente facultará al nuevo titular para la venta de la misma
clase de artículos o productos conforme al epígrafe que aparece dado de alta
en el Impuesto de Actividades Económicas.
b) La vigencia quedará limitada al periodo restante del plazo establecido en la
autorización que se transmite.
c) Que no tenga otra licencia expedida por el Ayuntamiento de Miajadas para el
ejercicio de la venta ambulante en ninguno de sus mercadillos periódicos.
d) El nuevo titular de la autorización deberá reunir los requisitos exigidos y cumplir
las obligaciones establecidas en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, de Comercio
ambulante de Extremadura y en esta Ordenanza.
2. La autorización será transmisible, previa comunicación al Ayuntamiento, y sin que el
cedente tenga derecho alguno a contraprestación a cambio de la transmisión.
El Ayuntamiento podrá comprobar e inspeccionar, en todo momento, que la
transmisión cumple con las condiciones exigidas en la presente Ordenanza.
Artículo 16. Revocación de la autorización municipal de venta ambulante.
1. La autorización municipal de venta ambulante podrá ser revocada, previa audiencia
del interesado, por las siguientes causas:
a) Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
b) No presentar a la Alcaldía, en el plazo razonable concedido, los documentos
acreditativos de los datos aportados en la solicitud de la autorización o en la
declaración responsable, que se le requieran como consecuencia de una
comprobación o inspección, concediendo asimismo un plazo de subsanación.
c) Por impago de la tasa a la que se esté obligada, durante tres meses
consecutivos o cinco alternos, previo requerimiento efectuado para su pago en
los términos establecidos en la Ley General Tributaria. En todo caso, se
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