Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-3373)
BOP-2025-3373 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el mercado semanal de Miajadas y sus Pedanías.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 25-04-2025 11:03:21
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Fecha de sellado electrónico: 25-04-2025 11:03:33 Fecha de emisión de esta copia: 13-05-2025 08:44:36
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
ofrecerá la posibilidad del aplazamiento y fraccionamiento de las deudas
derivadas del pago de las tasas conforme a la normativa vigente.
d) Como consecuencia de la imposición de una sanción por infracción grave o
muy grave, que conlleve la revocación de la autorización.
e) El no realizar la actividad comercial en la parcela autorizada durante cuatro
faltas consecutivas o seis alternas, en un periodo de tres meses, en cualquiera
de los espacios para los que tuviere autorización, sin previo conocimiento
justificado ante el Ayuntamiento, exceptuando el periodo vacacional, en el que
cada titular tendrá un permiso de un mes anual. Entre las causas justificadas,
se encontrarán las inclemencias meteorológicas.
2. Las autorizaciones que se revoquen por alguna de las causas señaladas en el
apartado anterior, pasarán a ser consideradas vacantes.
Artículo 17. Extinción de la autorización municipal de venta ambulante.
Las autorizaciones para la venta ambulante se extinguirán, previo procedimiento
administrativo correspondiente, sin que causen derecho a indemnización alguna, por
las siguientes causas:
a) Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando se solicite y se conceda,
en su caso, la prórroga de la autorización.
b) Renuncia expresa de la persona titular.
c) Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona
jurídica titular, sin perjuicio de su posibilidad de transmisión.
d) Por revocación en los términos establecidos en el artículo anterior.
TÍTULO IV. DE LAS CONDICIONES GENERALES DE VENTA.
CAPÍTULO I. OBLIGACIONES DE LOS VENDEDORES.
Artículo 18. Ejercicio de la actividad.
Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal, además de los
requisitos exigidos en el artículo 5 de la Ley 8 /2018, de 23 de octubre, de comercio
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CVE:
BOP-2025-3373
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Miércoles, 2 de julio de 2025
N.º 0124
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