Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera. (BOP-2025-3462)
BOP-2025-3462 Reglamento de Régimen Interno CRA "TINAJERO."
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sanciones correspondientes a cada una de ellas, que se detallan en el apartado siguiente.
a) Faltas leves. Son faltas leves:
Cometer algún tipo de desconsideración o falta de respeto con los/as compañeros/as, y
equipo técnico, cualquiera que sea su categoría profesional.
Hasta 3 faltas de puntualidad no justificadas en el aula o puesto de trabajo en el plazo
de un mes. Será considerado falta de puntualidad todo el retraso superior a 5 minutos.
Una falta de asistencia al trabajo sin causa justificada (lo que supondrá descuento del
salario de ese día).
Abandonar el aula o puesto de trabajo momentáneamente durante la jornada laboral sin
el permiso correspondiente. En el caso de que se estén realizando tareas fuera del aula,
su abandono tendrá la misma consideración (lo que supondrá descuento del salario de
ese día).
El descuido con las instalaciones, mobiliario, herramientas, materiales y maquinaria de
la entidad promotora, así como su utilización sin permiso previo.
No usar y/o descuidar el vestuario y material personal de que disponen para el
desarrollo de su trabajo durante la totalidad de su jornada laboral (incluidos los 30
minutos de descanso).
El bajo rendimiento e interés en las actividades tanto formativas como de trabajo
efectivo en el proyecto Colaborativo Rural ATENEO “Tinajero”.
Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo.
Presentarse a clase sin los útiles necesarios por descuido inexcusable.
Fumar en los sitios no permitidos.
Utilización de dispositivos tecnológicos (móviles, tablet, ...) en horas de trabajo y/o
formación.
El incumplimiento de los deberes y obligaciones como alumno/a trabajador/a, siempre
que los mismos no deban ser calificados como falta grave o muy grave.
b) Faltas graves. Son faltas graves:
Acumulación de tres faltas leves, en el periodo de un mes, constituirán una grave,
aunque sean de distinta naturaleza y siempre que haya sido previamente sancionada y
no hayan prescrito.
Más de 3 faltas de puntualidad e incumplimiento no justificado del horario en un mes.
El incumplimiento de las órdenes de los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que
se derive perjuicio grave para la obra o servicio.
La posesión y consumo de alcohol o drogas ilegales durante la jornada de trabajo y
formación.
CVE:
BOP-2025-3462
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de julio de 2025
N.º 0126
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