Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera. (BOP-2025-3462)
BOP-2025-3462 Reglamento de Régimen Interno CRA "TINAJERO."
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El ataque a la integridad física y/o moral de los/as compañeros y compañeras y, en
general, mantener conductas antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
La falta de asistencia al trabajo o a clase sin causa justificada de tres días en el periodo
de un mes.
Mal uso del material, herramientas, maquinaria,... cuando sea reiterado.
Reiteración de falta de atención o aprovechamiento.
La ausencia de participación o negación en la realización de actividades o trabajos
propuestos por y para el proyecto Colaborativo Rural ATENEO “Tinajero”, entre las que
se incluyen las salidas formativas.
El incumplimiento o abandono de normas o medidas de seguridad, salud e higiene en el
trabajo que no tenga calificación de muy grave.
La simulación de enfermedad o accidente.
El incumplimiento de los deberes y obligaciones como alumno/a trabajador/a, siempre
que los mismos no deban ser calificados como falta leve o muy grave.
c) Faltas muy graves. Son faltas muy graves:
La acumulación de tres faltas graves, constituirán una muy grave.
Las faltas de puntualidad o incumplimiento no justificado del horario durante más de seis
ocasiones al mes o durante más de veinte al trimestre, al considerarse notorio
incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones
encomendadas.
La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada de más de tres días en el periodo
de un mes, al considerarse abandono de servicio.
La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos propios del
programa que puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad
propia o ajena.
El destrozo intencionado de instalaciones, mobiliario, maquinaria, herramientas y
materiales o enseres de la entidad promotora del proyecto.
Atacar la integridad física o moral de los/as compañeros/as cualquiera que sea su
categoría profesional, y en general mantener conductas antisociables y/o violentas
dentro o fuera del centro.
Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua,
opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
La desobediencia a los superiores en el ejercicio de la autoridad propia del cargo, si
esta implicara quebranto manifiesto de la disciplina y de ella se derivase perjuicio
notorio para el proyecto.
CVE:
BOP-2025-3462
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de julio de 2025
N.º 0126
Pág. 15901
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El ataque a la integridad física y/o moral de los/as compañeros y compañeras y, en
general, mantener conductas antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
La falta de asistencia al trabajo o a clase sin causa justificada de tres días en el periodo
de un mes.
Mal uso del material, herramientas, maquinaria,... cuando sea reiterado.
Reiteración de falta de atención o aprovechamiento.
La ausencia de participación o negación en la realización de actividades o trabajos
propuestos por y para el proyecto Colaborativo Rural ATENEO “Tinajero”, entre las que
se incluyen las salidas formativas.
El incumplimiento o abandono de normas o medidas de seguridad, salud e higiene en el
trabajo que no tenga calificación de muy grave.
La simulación de enfermedad o accidente.
El incumplimiento de los deberes y obligaciones como alumno/a trabajador/a, siempre
que los mismos no deban ser calificados como falta leve o muy grave.
c) Faltas muy graves. Son faltas muy graves:
La acumulación de tres faltas graves, constituirán una muy grave.
Las faltas de puntualidad o incumplimiento no justificado del horario durante más de seis
ocasiones al mes o durante más de veinte al trimestre, al considerarse notorio
incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones
encomendadas.
La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada de más de tres días en el periodo
de un mes, al considerarse abandono de servicio.
La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos propios del
programa que puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad
propia o ajena.
El destrozo intencionado de instalaciones, mobiliario, maquinaria, herramientas y
materiales o enseres de la entidad promotora del proyecto.
Atacar la integridad física o moral de los/as compañeros/as cualquiera que sea su
categoría profesional, y en general mantener conductas antisociables y/o violentas
dentro o fuera del centro.
Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua,
opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
La desobediencia a los superiores en el ejercicio de la autoridad propia del cargo, si
esta implicara quebranto manifiesto de la disciplina y de ella se derivase perjuicio
notorio para el proyecto.
CVE:
BOP-2025-3462
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de julio de 2025
N.º 0126
Pág. 15901