Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera. (BOP-2025-3462)
BOP-2025-3462 Reglamento de Régimen Interno CRA "TINAJERO."
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
c) Las faltas Muy Graves se sancionarán con:
Suspensión de empleo y sueldo de 7 a 30 días, mediante comunicación escrita de las
causas que motivan la sanción.
Despido disciplinario.
Se producirá el despido disciplinario automático cuando se produzca una agresión
física.
Por la segunda falta muy grave, propuesta de expulsión definitiva con extinción del
contrato por despido disciplinario.
Consideraciones:
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descritas se considerará lo siguiente:
La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación de la
monitora o personal responsable del/a alumno/a trabajador/a que haya detectado la
falta.
La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia que firmarán el/la monitor/a que
interpone la misma, así como el/a alumno/a que la comete, y tendrá el visto bueno de la
dirección.
Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada
trabajador/a.
Los/as alumnos/as trabajadores/as podrán ser sancionados/as en virtud del
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que constan en el presente
Reglamento.
Incurrirán en responsabilidad no sólo los autores de la falta, sino los que induzcan o
toleren, así como los que los encubran.
Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, consistirán en la ejecución de
tareas o trabajos fuera del horario laboral, pues podría ocurrir algún accidente, cuyas
contingencias no estarían cubiertas por el marco legal.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy
graves a los sesenta días a partir de la fecha en que el equipo directivo-docente tuvo
conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
TÍTULO 5. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
1. Definición
La extinción del contrato de trabajo supone la finalización de la relación de dependencias para
la prestación de unos servicios por el/a trabajador/a a cambio de una remuneración del/a
CVE:
BOP-2025-3462
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de julio de 2025
N.º 0126
Pág. 15903
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
c) Las faltas Muy Graves se sancionarán con:
Suspensión de empleo y sueldo de 7 a 30 días, mediante comunicación escrita de las
causas que motivan la sanción.
Despido disciplinario.
Se producirá el despido disciplinario automático cuando se produzca una agresión
física.
Por la segunda falta muy grave, propuesta de expulsión definitiva con extinción del
contrato por despido disciplinario.
Consideraciones:
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descritas se considerará lo siguiente:
La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación de la
monitora o personal responsable del/a alumno/a trabajador/a que haya detectado la
falta.
La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia que firmarán el/la monitor/a que
interpone la misma, así como el/a alumno/a que la comete, y tendrá el visto bueno de la
dirección.
Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada
trabajador/a.
Los/as alumnos/as trabajadores/as podrán ser sancionados/as en virtud del
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que constan en el presente
Reglamento.
Incurrirán en responsabilidad no sólo los autores de la falta, sino los que induzcan o
toleren, así como los que los encubran.
Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, consistirán en la ejecución de
tareas o trabajos fuera del horario laboral, pues podría ocurrir algún accidente, cuyas
contingencias no estarían cubiertas por el marco legal.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy
graves a los sesenta días a partir de la fecha en que el equipo directivo-docente tuvo
conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
TÍTULO 5. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
1. Definición
La extinción del contrato de trabajo supone la finalización de la relación de dependencias para
la prestación de unos servicios por el/a trabajador/a a cambio de una remuneración del/a
CVE:
BOP-2025-3462
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de julio de 2025
N.º 0126
Pág. 15903