Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera. (BOP-2025-3462)
BOP-2025-3462 Reglamento de Régimen Interno CRA "TINAJERO."
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debe acreditarse mediante un justificante o parte de baja médica, considerando dicho
justificante aclaratorio de la falta, pero no permiso retribuido, pudiendo la dirección del
centro detraer de la nómina los días justificados en caso de apreciar un notorio abuso
continuado de los justificantes.
b) Permisos retribuidos: El/la trabajador/a podrá ausentarse del trabajo con derecho a
remuneración por alguno de los siguientes motivos:
Se disfrutará de los días de asuntos propios, según lo dispuesto para cada
anualidad por la legislación, Resoluciones o Instrucciones aplicables.
Matrimonio: 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al del matrimonio.
Nacimiento de Hijos/as: 2 días, en el caso de tener que realizar desplazamientos
de su domicilio, el plazo será de 4 días.
La enfermedad grave, accidente, hospitalización o el fallecimiento de parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad proporciona al/a
trabajador/a el derecho a ausentarse del trabajo durante 2 días. Cuando se
necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días. Los/as
parientes comprendidos/as en este supuesto son tanto los del/a propio/a
trabajador/a (por consanguinidad) como los del cónyuge (por afinidad). Se
consideran parientes de primer grado: padres e hijos, y de segundo grado:
nietos/as, abuelos/as y hermanos/as.
Traslado del domicilio: 1 día de permiso retribuido.
Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
Renovación del DNI o carnet de conducir: el tiempo necesario que ha de figurar
en los justificantes de ausencia firmados por los/as funcionarios/as de la oficina a
la que se acude. Se especificará hora de llegada y salida, en los dos casos se,
deberá que optarse por horarios de tarde.
Ejercicio de derecho al voto-sufragio activo si este se produce en un día
laborable. Los/as presidentes/as, vocales de las mesas electorales y los/as
interventores/as de las candidaturas tienen derecho a un permiso retribuido de
jornada completa durante el día de la votación, si es laborable y a una reducción
de jornada de cinco horas, igualmente retribuidas, al día siguiente. Los/as
apoderados/as de los/as representantes de las candidaturas: tienen derecho a un
permiso retribuido el día de la votación, si es laborable.
Lactancia de un/a hijo/a menor de nueve meses: una hora de ausencia al trabajo
que supondrá dividir en dos fracciones: con la misma finalidad, la madre puede
sustituir este derecho por una reducción de la jornada de media hora. Este
permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso
CVE:
BOP-2025-3462
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de julio de 2025
N.º 0126
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