Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera. (BOP-2025-3462)
BOP-2025-3462 Reglamento de Régimen Interno CRA "TINAJERO."
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de que ambos trabajen.
Exámenes: el/la trabajador/a tendrá derecho a disfrute de los permisos
necesarios para concurrir a exámenes finales en centros oficiales. Y para la
realización de exámenes en otros lugares deberá siempre dar aviso previo con
suficiente tiempo y justificando fehacientemente la ausencia.
Permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de dieciséis
semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán
en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se
ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y,
por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos departo múltiple, una
para cada uno de los progenitores. No obstante, en caso de fallecimiento de la
madre, el/la otro/a progenitor/a podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de
la parte que reste de permiso. En el caso de que ambos/as progenitores/as
trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el
período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de
aquellos/as, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del
descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce
meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de
disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente
se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa,
el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso
se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un
máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del/a hijo o hija, el periodo de duración del
permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de
descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto
temporal como permanente: tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis
semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e
ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se
constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de
adopción o de acogimiento. En el caso de que ambos/as progenitores/as trabajen
CVE:
BOP-2025-3462
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de julio de 2025
N.º 0126
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