Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera. (BOP-2025-3462)
BOP-2025-3462 Reglamento de Régimen Interno CRA "TINAJERO."
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de
disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y
ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho
causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o
hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien
de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute,
un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas. Este
permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del
menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los
supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple,
una para cada uno de los/as progenitores/as. El cómputo del plazo se contará a
elección del/a progenitor/a, a partir de la decisión administrativa de guarda con
fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se
constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar
derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. Este permiso podrá
disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de
servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine,
conforme a las reglas establecidas en el presente artículo. Si fuera necesario el
desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los
casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un
permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo
exclusivamente las retribuciones básicas. Con independencia del permiso de
hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado
en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro
semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la
decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Permiso del/la progenitor/a diferente de la madre biológica por nacimiento,
guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá
una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas
posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este
permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los
progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija
a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del
nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o
acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Este
CVE:
BOP-2025-3462
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de julio de 2025
N.º 0126
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y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de
disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y
ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho
causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o
hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien
de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute,
un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas. Este
permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del
menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los
supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple,
una para cada uno de los/as progenitores/as. El cómputo del plazo se contará a
elección del/a progenitor/a, a partir de la decisión administrativa de guarda con
fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se
constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar
derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. Este permiso podrá
disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de
servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine,
conforme a las reglas establecidas en el presente artículo. Si fuera necesario el
desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los
casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un
permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo
exclusivamente las retribuciones básicas. Con independencia del permiso de
hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado
en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro
semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la
decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Permiso del/la progenitor/a diferente de la madre biológica por nacimiento,
guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá
una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas
posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este
permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los
progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija
a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del
nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o
acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Este
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