Sección III - Administración del Estado. Delegaciones de Gobierno. Delegación del Gobierno en Extremadura. (BOP-2025-3479)
BOP-2025-3479 Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a SPK Falcon, S.L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica "SPK Trujillo", de 156 MW de potencia instalada.
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MINISTERIO
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones
reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y
autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo
para la emisión de la autorización de explotación será, el plazo que para este proyecto resulta de
aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del
Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía
y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente
autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito
recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos,
(i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de
explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la
autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o
definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con
anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan
medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en
Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo
total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano
competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de
explotación.
Firmado
el
21/03/2025
13:19:27
:
MANUEL
GARCIA
HERNANDEZ,
Director
General
de
Politica
Energetica
y
Minas
de
Direccion
General
de
Politica
Energetica
y
Minas.
Código: 17104898-573145000ERUUQ7FQ3DN Autenticidad verificable en: https://serviciosmin.gob.es/arce
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Viernes, 4 de julio de 2025
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MINISTERIO
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones
reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y
autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo
para la emisión de la autorización de explotación será, el plazo que para este proyecto resulta de
aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del
Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía
y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente
autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito
recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos,
(i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de
explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la
autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o
definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con
anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan
medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en
Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo
total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano
competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de
explotación.
Firmado
el
21/03/2025
13:19:27
:
MANUEL
GARCIA
HERNANDEZ,
Director
General
de
Politica
Energetica
y
Minas
de
Direccion
General
de
Politica
Energetica
y
Minas.
Código: 17104898-573145000ERUUQ7FQ3DN Autenticidad verificable en: https://serviciosmin.gob.es/arce
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N.º 0126
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