Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2025-4213)
BOP-2025-4213 Aprobación definitiva Reglamento de la Carrera Profesional horizontal personal funcionario.
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Plaza de San Pedro, 1; 10800, Coria ∙ www.coria.org
alcaldia@coria.org ∙ Tfno: 927 508 000 ext. 202 ∙ Fax: 927 508 001
En función de todo lo actuado, la Comisión Negociadora elevará propuesta a la Alcaldía del Ayuntamiento de Coria,
que dictará Resolución y será notificada a la persona interesada.
En caso negativo, la persona interesada podrá solicitar una nueva evaluación, una vez reúna los requisitos, sin perjuicio
de los recursos que en su caso procedan contra el acuerdo denegatorio.
Quinto. Retribución.
La Carrera Profesional será retribuida mediante un complemento, a percibir por el personal que participe en este
sistema, según los presentes criterios, y su cuantía será la indicada en el Anexo II.
El importe de esta retribución será proporcional a la jornada y al tiempo de servicios efectivamente prestados. La
cuantía del Nivel que corresponda a cada persona se abonará mensualmente.
Este complemento retributivo será compatible con el resto de las retribuciones, tanto básicas como complementarias,
que perciban los funcionarios de este Ayuntamiento.
Las cuantías establecidas en el Anexo II se incrementarán en los porcentajes máximos permitidos en la Leyes de
Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones del personal funcionario. Anualmente la Mesa de Negociación
acordará, junto con el calendario laboral anual, la actualización de la tabla retributiva del Anexo II del presente
Acuerdo.
Sexto. Cómputo en caso de promoción o servicios previos.
Se reconocen los servicios prestados en otras Administraciones siempre que sea la misma Categoría Profesional, Grupo
o Subgrupo y Puesto de Trabajo.
Quien tenga reconocido el Nivel de la Carrera Profesional horizontal y acceda a un Grupo o Subgrupo superior, cobrará
la cuantía correspondiente al Grupo o Subgrupo superior al que accede, debiendo haber cumplido los requisitos a 31 de
diciembre del año anterior.
En caso de ingreso en la plantilla de este Ayuntamiento de un funcionario desde otra Administración Pública con algún
Nivel de Carrera Profesional reconocido, adaptará las cuantías a percibir al presente Acuerdo.
Séptimo. Interpretación del Acuerdo y Valoración de las Solicitudes de la Carrera Profesional Horizontal.
La Comisión Negociadora será la encargada de realizar las siguientes funciones:
1. Resolución de conflictos de interpretación y aplicación de la totalidad del articulado y Anexos del presente
Acuerdo.
2. Conocer e informar cualquier conflicto colectivo derivado de la aplicación e interpretación del presente
Acuerdo, con carácter previo a la resolución extrajudicial de conflictos colectivos.
3. En general, intervenir en la resolución de cuantas cuestiones deriven del proceso de concreción del contenido
del presente Acuerdo.
4. Elaborar propuestas que mejoren el desarrollo y aplicación del presente Acuerdo.
5. Establecer los criterios para el diseño de un Sistema de Evaluación del Desempeño del personal del
Ayuntamiento de Coria.
6. Impulsar la implantación de dicho sistema.
7. La valoración de los requisitos y méritos necesarios para el acceso a los distintos Niveles de la Carrera
Profesional que hayan sido presentados en las solicitudes.
* Régimen de Reuniones de la Comisión Negociadora para tratar asuntos de la Carrera Profesional.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes en los dos primeros meses de año, se convocará en la primera
quincena del mes de Marzo la Mesa General de Negociación para valorar las solicitudes presentadas.
* Adopción de Acuerdos.
La Comisión Negociadora elevará la propuesta a las unidades administrativas competentes en materia de Personal y la
Alcaldía del Ayuntamiento de Coria dictará Resolución, que será notificada a la persona interesada y a las unidades
administrativas competentes en esta materia de personal, Intervención y Tesorería.
CVE:
BOP-2025-4213
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 14 de agosto de 2025
N.º 0155
Pág. 19397
alcaldia@coria.org ∙ Tfno: 927 508 000 ext. 202 ∙ Fax: 927 508 001
En función de todo lo actuado, la Comisión Negociadora elevará propuesta a la Alcaldía del Ayuntamiento de Coria,
que dictará Resolución y será notificada a la persona interesada.
En caso negativo, la persona interesada podrá solicitar una nueva evaluación, una vez reúna los requisitos, sin perjuicio
de los recursos que en su caso procedan contra el acuerdo denegatorio.
Quinto. Retribución.
La Carrera Profesional será retribuida mediante un complemento, a percibir por el personal que participe en este
sistema, según los presentes criterios, y su cuantía será la indicada en el Anexo II.
El importe de esta retribución será proporcional a la jornada y al tiempo de servicios efectivamente prestados. La
cuantía del Nivel que corresponda a cada persona se abonará mensualmente.
Este complemento retributivo será compatible con el resto de las retribuciones, tanto básicas como complementarias,
que perciban los funcionarios de este Ayuntamiento.
Las cuantías establecidas en el Anexo II se incrementarán en los porcentajes máximos permitidos en la Leyes de
Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones del personal funcionario. Anualmente la Mesa de Negociación
acordará, junto con el calendario laboral anual, la actualización de la tabla retributiva del Anexo II del presente
Acuerdo.
Sexto. Cómputo en caso de promoción o servicios previos.
Se reconocen los servicios prestados en otras Administraciones siempre que sea la misma Categoría Profesional, Grupo
o Subgrupo y Puesto de Trabajo.
Quien tenga reconocido el Nivel de la Carrera Profesional horizontal y acceda a un Grupo o Subgrupo superior, cobrará
la cuantía correspondiente al Grupo o Subgrupo superior al que accede, debiendo haber cumplido los requisitos a 31 de
diciembre del año anterior.
En caso de ingreso en la plantilla de este Ayuntamiento de un funcionario desde otra Administración Pública con algún
Nivel de Carrera Profesional reconocido, adaptará las cuantías a percibir al presente Acuerdo.
Séptimo. Interpretación del Acuerdo y Valoración de las Solicitudes de la Carrera Profesional Horizontal.
La Comisión Negociadora será la encargada de realizar las siguientes funciones:
1. Resolución de conflictos de interpretación y aplicación de la totalidad del articulado y Anexos del presente
Acuerdo.
2. Conocer e informar cualquier conflicto colectivo derivado de la aplicación e interpretación del presente
Acuerdo, con carácter previo a la resolución extrajudicial de conflictos colectivos.
3. En general, intervenir en la resolución de cuantas cuestiones deriven del proceso de concreción del contenido
del presente Acuerdo.
4. Elaborar propuestas que mejoren el desarrollo y aplicación del presente Acuerdo.
5. Establecer los criterios para el diseño de un Sistema de Evaluación del Desempeño del personal del
Ayuntamiento de Coria.
6. Impulsar la implantación de dicho sistema.
7. La valoración de los requisitos y méritos necesarios para el acceso a los distintos Niveles de la Carrera
Profesional que hayan sido presentados en las solicitudes.
* Régimen de Reuniones de la Comisión Negociadora para tratar asuntos de la Carrera Profesional.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes en los dos primeros meses de año, se convocará en la primera
quincena del mes de Marzo la Mesa General de Negociación para valorar las solicitudes presentadas.
* Adopción de Acuerdos.
La Comisión Negociadora elevará la propuesta a las unidades administrativas competentes en materia de Personal y la
Alcaldía del Ayuntamiento de Coria dictará Resolución, que será notificada a la persona interesada y a las unidades
administrativas competentes en esta materia de personal, Intervención y Tesorería.
CVE:
BOP-2025-4213
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 14 de agosto de 2025
N.º 0155
Pág. 19397