Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2025-4213)
BOP-2025-4213 Aprobación definitiva Reglamento de la Carrera Profesional horizontal personal funcionario.
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Plaza de San Pedro, 1; 10800, Coria ∙ www.coria.org
alcaldia@coria.org ∙ Tfno: 927 508 000 ext. 202 ∙ Fax: 927 508 001
De conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 del TREBEP, si no se produce acuerdo sobre el conflicto
planteado, cualquiera de las partes podrá solicitar la mediación, que será obligatoria. Las propuestas de solución que
ofrezcan los mediadores podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por las mismas.
Mediante el procedimiento de arbitraje las partes podrán acordar voluntariamente encomendar a un tercero la resolución
del conflicto planteado, comprometiéndose de antemano a aceptar el contenido de la misma.
Octavo. Régimen transitorio inicial.
Se establece el siguiente régimen transitorio para el personal del Ayuntamiento de Coria:
━ Nivel Inicial:
En este Nivel se encontrará todo el personal en servicio activo o desde el que haya accedido en su caso a la situación de
servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género,
computándose como ejercicio profesional efectivamente desempeñado el tiempo permanecido en esas situaciones o
excedencias, o el tiempo destinado a funciones sindicales o representación del personal en el Ayuntamiento de Coria,
por lo cual no es necesario solicitar el acceso a este Nivel.
━ Nivel Uno:
Se podrá solicitar durante los dos primeros meses de cada año, siempre y cuando se cumplan los requisitos a 31 de
diciembre del año anterior.
Sólo se tendrá en cuenta el tiempo de ejercicio profesional para el acceso a este Nivel.
El procedimiento para el reconocimiento de este Nivel consistirá en la solicitud por parte de la persona interesada, no
debiendo adjuntar la documentación que ya obre en el Ayuntamiento de Coria para acreditar la condición de
funcionario. En el caso de haber pertenecido a otras Administraciones será la propia persona quien aporte la
documentación necesaria.
El cobro del Nivel Uno será efectivo desde el año 2025.
◦ Respecto a la aplicación de los Niveles II, III y IV, será objeto de futuras negociaciones.
Noveno. Solicitud de reconocimiento de Nivel.
Durante los dos primeros meses del año, se solicitará el reconocimiento del Nivel por parte de aquellos funcionarios del
Ayuntamiento de Coria que no lo tengan reconocido en años anteriores y que cumplan los requisitos a fecha 31 de
diciembre del año anterior. Quien tuviese reconocido el Nivel correspondiente no tendrá que solicitarlo.
Décimo. Entrada en vigor.
El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación en Pleno de la Corporación, adquiriendo desde entonces
eficacia obligacional y normativa, vinculando directamente a las partes. Tras su aprobación por el órgano competente se
publicará en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Coria.
ANEXO I
Escala de Niveles de la Carrera Profesional
NIVEL NIVEL INICIAL NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3 NIVEL 4
AÑOS 0-5 5 12 19 26
ANEXO II
Las retribuciones aplicables a los Niveles II, III y IV, serán objeto de futuras negociaciones
CVE:
BOP-2025-4213
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 14 de agosto de 2025
N.º 0155
Pág. 19398
alcaldia@coria.org ∙ Tfno: 927 508 000 ext. 202 ∙ Fax: 927 508 001
De conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 del TREBEP, si no se produce acuerdo sobre el conflicto
planteado, cualquiera de las partes podrá solicitar la mediación, que será obligatoria. Las propuestas de solución que
ofrezcan los mediadores podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por las mismas.
Mediante el procedimiento de arbitraje las partes podrán acordar voluntariamente encomendar a un tercero la resolución
del conflicto planteado, comprometiéndose de antemano a aceptar el contenido de la misma.
Octavo. Régimen transitorio inicial.
Se establece el siguiente régimen transitorio para el personal del Ayuntamiento de Coria:
━ Nivel Inicial:
En este Nivel se encontrará todo el personal en servicio activo o desde el que haya accedido en su caso a la situación de
servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género,
computándose como ejercicio profesional efectivamente desempeñado el tiempo permanecido en esas situaciones o
excedencias, o el tiempo destinado a funciones sindicales o representación del personal en el Ayuntamiento de Coria,
por lo cual no es necesario solicitar el acceso a este Nivel.
━ Nivel Uno:
Se podrá solicitar durante los dos primeros meses de cada año, siempre y cuando se cumplan los requisitos a 31 de
diciembre del año anterior.
Sólo se tendrá en cuenta el tiempo de ejercicio profesional para el acceso a este Nivel.
El procedimiento para el reconocimiento de este Nivel consistirá en la solicitud por parte de la persona interesada, no
debiendo adjuntar la documentación que ya obre en el Ayuntamiento de Coria para acreditar la condición de
funcionario. En el caso de haber pertenecido a otras Administraciones será la propia persona quien aporte la
documentación necesaria.
El cobro del Nivel Uno será efectivo desde el año 2025.
◦ Respecto a la aplicación de los Niveles II, III y IV, será objeto de futuras negociaciones.
Noveno. Solicitud de reconocimiento de Nivel.
Durante los dos primeros meses del año, se solicitará el reconocimiento del Nivel por parte de aquellos funcionarios del
Ayuntamiento de Coria que no lo tengan reconocido en años anteriores y que cumplan los requisitos a fecha 31 de
diciembre del año anterior. Quien tuviese reconocido el Nivel correspondiente no tendrá que solicitarlo.
Décimo. Entrada en vigor.
El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación en Pleno de la Corporación, adquiriendo desde entonces
eficacia obligacional y normativa, vinculando directamente a las partes. Tras su aprobación por el órgano competente se
publicará en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Coria.
ANEXO I
Escala de Niveles de la Carrera Profesional
NIVEL NIVEL INICIAL NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3 NIVEL 4
AÑOS 0-5 5 12 19 26
ANEXO II
Las retribuciones aplicables a los Niveles II, III y IV, serán objeto de futuras negociaciones
CVE:
BOP-2025-4213
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 14 de agosto de 2025
N.º 0155
Pág. 19398