Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acebo. (BOP-2025-4232)
BOP-2025-4232 Modificación Delegaciones de Competencias-Áreas
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AYUNTAMIENTO DE ACEBO (CÁCERES)
Plaza Mayor Nº 1; Teléfono: 927141677; Fax: 927141764; NIF: P1000300-B
e-mail: administración@acebo.es alcaldia@acebo.es
3.1.9.- Recuperación de los edificios populares e históricos: molinos, puentes,
chajurdones, calzadas,...,
3.1.10.- Pavimentación de calles en general.
3.1.11.- Nuevas plazas y fuentes.
3.1.12.- Empedrado artístico en las calles y plazas.
3.1.13.- Embellecimiento del Pueblo en General.
3.1.14.- Subvenciones a fachadas.
3.1.15.- Inventario de instalaciones municipales.
3.1.16.- Notaria, Registro.
3.1.17.- Adquisición de bienes inmuebles inventariables.
3.1.18.- Otras no contempladas que mantengan relación con el tema de urbanismo local
3.2.- Representación en otras instituciones, asociaciones y organismos.
Por lo general el Alcalde representará al Ayuntamiento de Acebo ante las siguientes
instituciones, entidades, asociaciones u organismos de carácter comarcal, provincial o regional,
salvo que exprese la necesidad de que asista uno de los concejales de la Corporación.
1) Junta de Extremadura y sus Consejerías.
2) Diputación Provincial de Cáceres.
3) Mancomunidad Sierra de Gata.
4) Adisgata.
5) Cualquier otro organismo, consorcio, asociación o institución de carácter comarcal,
provincial oregional.
3.3.-Baldíos.
Lo permitido por la legislación vigente y la Sociedad de Baldíos como tierras del común de los
vecinos y vecinas.
3.4.- Información municipal. Páginas WEB. Revista. QRs
1) Administración electrónica
2) Portal de transparencia
3) Comunicaciones.Publicaciones
4) Página Web institucional
5) Información Municipal.
6) Bandos.
7) Prensa
8) Cualesquiera otras que por razón de su contenido sea susceptiblede ser incluidas
en este apartado.
3.5.- Participación Ciudadana.
Promoción y apoyo a las asociaciones locales, los consejos de barrio, la unión de empresarios,
consejos de vecinos y todas aquellas que colaboren en el desarrollo del pueblo y la convivencia
vecinal. Firma de convenios para la actuación conjunta de las asociaciones con el Ayuntamiento.
SEGUNDO. La Alcaldía Presidencia, en virtud de las competencias atribuidas por la
vigente Ley de Bases de Régimen Local, confiere delegación a favor de los concejales/as de las
atribuciones y para las áreas que se manifiestan en la presente Resolución.
2.1.- Régimen de las Delegaciones que se otorgan:
Los concejales-delegados son aquellos que ostentan alguna de las atribuciones delegadas por
el Alcalde, por lo que ejercerán aquellas funciones que se especifiquen en el respectivo decreto
CVE:
BOP-2025-4232
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de agosto de 2025
N.º 0156
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