Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acebo. (BOP-2025-4232)
BOP-2025-4232 Modificación Delegaciones de Competencias-Áreas
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AYUNTAMIENTO DE ACEBO (CÁCERES)
Plaza Mayor Nº 1; Teléfono: 927141677; Fax: 927141764; NIF: P1000300-B
e-mail: administración@acebo.es alcaldia@acebo.es
de delegación. La condición de concejal-delegado puede perderse por tres causas concretas:
Por renuncia expresa formalizada por escrito ante la Alcaldía.
Por revocación de la delegación adoptada por el Alcalde.
Por pérdida de la condición de teniente de alcaldía.
Las delegaciones de competencias que se otorgan tendrán carácter genérico y
abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como las de gestionarlos,
incluyendo la inspección, control, impulso y seguimiento de los diversos servicios,
mantenimiento, limpieza y conservación de los edificios e instalaciones que competan a cada
Concejala, así como la supervisión inmediata del personal adscrito a cada una de ellas. Se
incluye además el control presupuestarlo del arca, la gestión administrativa del gasto, de todas
las fases de ejecución del Presupuesto de gasto previas al reconocimiento de la obligación de
las materias de su competencia hasta el límite de 1.500 € (Iva incluido) como la delegación
de firma de los documentos necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación
efectuada, del Visto Bueno de los Certificados que ,expedidos por secretaría, hagan referencia a
antecedentes, libros y/o documentos obrantes en las dependencias de cada concejalía, incluida
la facultad de dictar actos frente a terceros con la salvedad de lo establecido en el párrafo
siguiente y,salvo las competencias que específicamente correspondan al Alcalde Presidente.
A partir de 1.500 € (lVA incluido) y hasta el límite de 5.999,99 (IVA incluido), la gestión
administrativa del gasto, de todas las fases de ejecución del presupuesto de gastos las
ostentará esta Alcaldía.
La facultad de dictar actos administrativos frente a terceros se ha de ver limitada por las
facultades que ostenta la Alcaldía Presidencia.
Se excluye del ámbito de la delegación la resolución de los recursos de reposición
contra los actos dictados por el órgano delegado.
Cuantos actos y resoluciones se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas
en virtud de la presente Resolución, deberán hacer expresa constancia de esta circunstancia,
mediante la mención de esta Resolución.
2.2.- La Alcaldía conservará las siguientes facultades en relación con las competencias
delegadas:
a) Recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos
emanados en virtud de tal delegación.
b) Ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
c) La Resolución de los recursos de reposición frente a actos dictados por la Concejala
delegada.
d) En el supuesto de revocación de competencias delegadas, el delegante podrá revisar las
resoluciones adoptadas por el Concejal Delegado en los mismos casos y con las mismas
condiciones establecidas para la revisión de oficio de los actos administrativos.
Las delegaciones que se efectúan serán revocables en cualquier momento de forma
total o parcial, con las mismas formalidades previstas para otorgarla.
CVE:
BOP-2025-4232
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de agosto de 2025
N.º 0156
Pág. 19453
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de delegación. La condición de concejal-delegado puede perderse por tres causas concretas:
Por renuncia expresa formalizada por escrito ante la Alcaldía.
Por revocación de la delegación adoptada por el Alcalde.
Por pérdida de la condición de teniente de alcaldía.
Las delegaciones de competencias que se otorgan tendrán carácter genérico y
abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como las de gestionarlos,
incluyendo la inspección, control, impulso y seguimiento de los diversos servicios,
mantenimiento, limpieza y conservación de los edificios e instalaciones que competan a cada
Concejala, así como la supervisión inmediata del personal adscrito a cada una de ellas. Se
incluye además el control presupuestarlo del arca, la gestión administrativa del gasto, de todas
las fases de ejecución del Presupuesto de gasto previas al reconocimiento de la obligación de
las materias de su competencia hasta el límite de 1.500 € (Iva incluido) como la delegación
de firma de los documentos necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación
efectuada, del Visto Bueno de los Certificados que ,expedidos por secretaría, hagan referencia a
antecedentes, libros y/o documentos obrantes en las dependencias de cada concejalía, incluida
la facultad de dictar actos frente a terceros con la salvedad de lo establecido en el párrafo
siguiente y,salvo las competencias que específicamente correspondan al Alcalde Presidente.
A partir de 1.500 € (lVA incluido) y hasta el límite de 5.999,99 (IVA incluido), la gestión
administrativa del gasto, de todas las fases de ejecución del presupuesto de gastos las
ostentará esta Alcaldía.
La facultad de dictar actos administrativos frente a terceros se ha de ver limitada por las
facultades que ostenta la Alcaldía Presidencia.
Se excluye del ámbito de la delegación la resolución de los recursos de reposición
contra los actos dictados por el órgano delegado.
Cuantos actos y resoluciones se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas
en virtud de la presente Resolución, deberán hacer expresa constancia de esta circunstancia,
mediante la mención de esta Resolución.
2.2.- La Alcaldía conservará las siguientes facultades en relación con las competencias
delegadas:
a) Recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos
emanados en virtud de tal delegación.
b) Ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
c) La Resolución de los recursos de reposición frente a actos dictados por la Concejala
delegada.
d) En el supuesto de revocación de competencias delegadas, el delegante podrá revisar las
resoluciones adoptadas por el Concejal Delegado en los mismos casos y con las mismas
condiciones establecidas para la revisión de oficio de los actos administrativos.
Las delegaciones que se efectúan serán revocables en cualquier momento de forma
total o parcial, con las mismas formalidades previstas para otorgarla.
CVE:
BOP-2025-4232
Verificable
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Lunes, 18 de agosto de 2025
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