Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte. (BOP-2025-4256)
BOP-2025-4256 Convocatoria, por el procedimiento de concurso-oposición libre, de un puesto de trabajo de Operario/a de Mantenimiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Los/as aspirantes propuestos aportarán ante el Ayuntamiento, dentro del plazo que a tal efecto
se indique, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos
en la convocatoria, que aún no hubieran sido presentados.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos,
no podrán ser contratados, quedando automáticamente decaídos en su derecho, y quedando
sin efecto la totalidad de las actuaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación en el proceso de selección.
El contrato llevará implícito un periodo de prueba de 2 meses conforme a los dispuesto en el
Estatuto de los/as Trabajadores/as con las condiciones establecidas en el mismo.
NOVENA. CONSTITUCIÓN DE LA LISTA DE ESPERA.
Concluido el proceso selectivo, se procederá a confeccionar una lista de espera para el
nombramiento de funcionario/s interino/s por razones expresamente justificadas de necesidad y
urgencia y para el desempeño de las funciones propias de la plaza objeto de las presentes
bases. Dicha lista estará integrada por aquellos aspirantes que no hayan obtenido la plaza
convocada, pero al menos, hayan superado el primer ejercicio del procedimiento de selección.
La lista de espera tendrá vigencia hasta su agotamiento o hasta la constitución de una nueva.
El orden de prelación de los aspirantes en la lista de espera se establecerá aplicando
sucesivamente los siguientes criterios:
1º. Mayor número de ejercicios aprobados.
2º. Mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados.
3º. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
4º. Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
DÉCIMA. INCIDENCIAS.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
CVE:
BOP-2025-4256
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de agosto de 2025
N.º 0158
Pág. 19580
se indique, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos
en la convocatoria, que aún no hubieran sido presentados.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos,
no podrán ser contratados, quedando automáticamente decaídos en su derecho, y quedando
sin efecto la totalidad de las actuaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación en el proceso de selección.
El contrato llevará implícito un periodo de prueba de 2 meses conforme a los dispuesto en el
Estatuto de los/as Trabajadores/as con las condiciones establecidas en el mismo.
NOVENA. CONSTITUCIÓN DE LA LISTA DE ESPERA.
Concluido el proceso selectivo, se procederá a confeccionar una lista de espera para el
nombramiento de funcionario/s interino/s por razones expresamente justificadas de necesidad y
urgencia y para el desempeño de las funciones propias de la plaza objeto de las presentes
bases. Dicha lista estará integrada por aquellos aspirantes que no hayan obtenido la plaza
convocada, pero al menos, hayan superado el primer ejercicio del procedimiento de selección.
La lista de espera tendrá vigencia hasta su agotamiento o hasta la constitución de una nueva.
El orden de prelación de los aspirantes en la lista de espera se establecerá aplicando
sucesivamente los siguientes criterios:
1º. Mayor número de ejercicios aprobados.
2º. Mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados.
3º. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
4º. Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
DÉCIMA. INCIDENCIAS.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
CVE:
BOP-2025-4256
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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