Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-8418)
Real Decreto 317/2025, de 15 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades de referencia en el ámbito de las comunicaciones cuánticas, con el fin de fomentar su colaboración en el marco de la adenda del componente 16, Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 57280

2. Se establece como obligación de ejecución la firma y presentación, antes de la
fecha de finalización de las actuaciones establecidas en el artículo 10, de un acuerdo de
colaboración entre todos los beneficiarios, que contenga al menos el siguiente contenido:
a) Las condiciones de acceso por parte de todos los firmantes a las infraestructuras
financiadas a través del presente real decreto, el régimen de uso y participación en cada
uno de los proyectos definidos.
b) La titularidad de la propiedad intelectual e industrial generada durante el
proyecto, así como las patentes, en su caso.
c) El régimen de apertura de las instalaciones a personas usuarias futuras tanto del
sector público como del sector privado, con una especial atención a las pymes.
d) La definición de una comisión de seguimiento en copresidida por los dos
beneficiarios con mayor presupuesto de acuerdo con el artículo 9 y del que forme parte
la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
Asimismo, este acuerdo deberá cumplir con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre. La no presentación de este acuerdo en las condiciones y plazo establecido
podrá dar lugar al reintegro total de la ayuda de cada uno de los beneficiarios de acuerdo
con el artículo 16.
3. En aras de asegurar el despliegue y uso de la infraestructura adquirida a través
de la presente ayuda, se establece como obligación, la ejecución de al menos un 20 %
del valor del presupuesto financiado de cada beneficiario en costes de personal, de
acuerdo al artículo 6.5.b) del presente real decreto. Estos costes podrán ser imputarse
parcial o totalmente a través de los costes del personal estatutario o fijo, y al no ser
elegibles como gasto subvencionable, en ese caso se considerarán cofinanciación del
beneficiario a la ayuda concedida.
4. Asimismo, serán obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Aceptar la subvención concedida en los términos que se establezcan en la
resolución de concesión.
b) Realizar las actuaciones objeto de subvención conforme al plan de proyecto
asociado a la solicitud de subvención, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en
la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.
c) Aportar evidencias tanto del cumplimiento de objetivos, en particular del
desarrollo de los productos o servicios objeto de la ayuda, como del empleo dado a los
fondos recibidos que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos
imputados y los objetivos alcanzados, según lo indicado en el artículo 15.
d) Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de
todas las transacciones relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un
código contable específico dedicado a tal efecto.
e) Conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias
y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la
aplicación de fondos de la letra c) anterior, en tanto no prescriba el derecho de la
Administración a exigir el reintegro, con el límite mínimo previsto en la letra f) de este
apartado.
f) En aplicación del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión, el plazo de exigencia de conservación de
la documentación es de cinco años.
g) En las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a
los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse el nombre de la iniciativa a
efectos de comunicación «Hub Nacional de Excelencia en Comunicaciones Cuánticas»,
al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a la Unión EuropeaNextGenerationEU como entidades financiadoras, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y

cve: BOE-A-2025-8418
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Núm. 102