Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-8418)
Real Decreto 317/2025, de 15 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades de referencia en el ámbito de las comunicaciones cuánticas, con el fin de fomentar su colaboración en el marco de la adenda del componente 16, Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57281
Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, en particular, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
A efectos de comunicar el nombre de la iniciativa la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial podrá facilitar a los beneficiarios un logo y material
de identidad visual, de obligado uso en toda comunicación y difusión relacionada con las
actuaciones financiadas.
h) De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse en las
medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las
inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas,
material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.),
de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación
adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en el enlace web
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
i) En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, en adelante MRR, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica (C/2023/111) sobre la aplicación del principio
de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la
Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a
cabo en cumplimiento del presente real decreto por parte del beneficiario deben respetar
el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por
sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las
condiciones específicas asignadas en el componente 16, así como en la medida R1 en la
que se enmarcan dichas actuaciones, en lo referido al principio DNSH, y especialmente
las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del componente del Plan.
j) Asegurar que se mantiene la contribución al objetivo digital consignado en el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. El campo de intervención de
este proyecto es el 009 bis (Inversión en actividades de I+D+i relacionadas con la
digitalización incluidos centros de investigación de excelencia, investigación industrial,
desarrollo experimental, estudios de viabilidad, adquisición de activos fijos o intangibles
para actividades de I+D+i relacionadas con el sector digital) del anexo VII con un 100 %
de coeficiente digital.
k) Garantizar el pleno respeto a la normativa reguladora de las ayudas de Estado.
l) Asegurar el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable, en
especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses. En
especial lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia y artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de
septiembre.
m) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor,
así como a las de control que se pueda ejercer por la Intervención General de la
Administración del Estado.
5. El empleo vinculado a las actividades a subvencionar, tanto el existente como el
de nueva creación, se deberá localizar en centros de trabajo ubicados en España,
garantizando el desarrollo nacional de las capacidades de las tecnologías cuánticas,
salvo casos acreditados por motivos, debidamente argumentados, de perfiles de
personal investigador experto localizado en el extranjero que colaboren en los proyectos
cve: BOE-A-2025-8418
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57281
Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, en particular, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
A efectos de comunicar el nombre de la iniciativa la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial podrá facilitar a los beneficiarios un logo y material
de identidad visual, de obligado uso en toda comunicación y difusión relacionada con las
actuaciones financiadas.
h) De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse en las
medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las
inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas,
material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.),
de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación
adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en el enlace web
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
i) En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, en adelante MRR, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica (C/2023/111) sobre la aplicación del principio
de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la
Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a
cabo en cumplimiento del presente real decreto por parte del beneficiario deben respetar
el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por
sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las
condiciones específicas asignadas en el componente 16, así como en la medida R1 en la
que se enmarcan dichas actuaciones, en lo referido al principio DNSH, y especialmente
las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del componente del Plan.
j) Asegurar que se mantiene la contribución al objetivo digital consignado en el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. El campo de intervención de
este proyecto es el 009 bis (Inversión en actividades de I+D+i relacionadas con la
digitalización incluidos centros de investigación de excelencia, investigación industrial,
desarrollo experimental, estudios de viabilidad, adquisición de activos fijos o intangibles
para actividades de I+D+i relacionadas con el sector digital) del anexo VII con un 100 %
de coeficiente digital.
k) Garantizar el pleno respeto a la normativa reguladora de las ayudas de Estado.
l) Asegurar el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable, en
especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses. En
especial lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia y artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de
septiembre.
m) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor,
así como a las de control que se pueda ejercer por la Intervención General de la
Administración del Estado.
5. El empleo vinculado a las actividades a subvencionar, tanto el existente como el
de nueva creación, se deberá localizar en centros de trabajo ubicados en España,
garantizando el desarrollo nacional de las capacidades de las tecnologías cuánticas,
salvo casos acreditados por motivos, debidamente argumentados, de perfiles de
personal investigador experto localizado en el extranjero que colaboren en los proyectos
cve: BOE-A-2025-8418
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Núm. 102