Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-8418)
Real Decreto 317/2025, de 15 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades de referencia en el ámbito de las comunicaciones cuánticas, con el fin de fomentar su colaboración en el marco de la adenda del componente 16, Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Lunes 28 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 57282

y cuyo concurso se identifique como necesario para alcanzar los objetivos del proyecto
subvencionado.
En este caso, la entidad beneficiaria deberá comunicar dicha circunstancia al órgano
instructor de la subvención, que podrá oponerse, razonadamente, a dicha
argumentación, resultando esta oposición en la no elegibilidad de costes asociados al
personal investigador afectado por dicha circunstancia.
Si fuera necesario realizar nuevas contrataciones de personal por parte de los
participantes en el proyecto, se tendrá en cuenta el principio de presencia equilibrada de
mujeres y hombres definida por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de
representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
6. Asimismo, se considera de obligado cumplimiento por parte de las entidades
beneficiarias las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, que regulan respectivamente el sistema de gestión del PRTR y el suministro
de información sobre el cumplimiento de sus hitos y objetivos, así como de la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de
interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
7. Adicionalmente, en la ejecución de las inversiones, los beneficiarios últimos de los
fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como
contratistas y subcontratistas, en su caso, tendrán que cumplir con la normativa europea y
nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del
Reglamento del MRR, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, principio de
no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no
concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de
Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Plataforma de
Contratos del Sector Público («PLACSP»), base de datos única conforme a lo dispuesto
en el artículo 22 del Reglamento (UE) del 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, transferencia de datos, etc.
8. En todo caso, las actividades que se realicen en el ámbito de este real decreto
no deberán generar ninguna desigualdad de género ni ningún impacto desfavorable en la
infancia ni en la adolescencia.
Actividades y gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables estarán sujetos a la modalidad de costes
marginales. No se considerarán subvencionables los gastos relativos a los costes de
personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos, que ya estén
cubiertos por las dotaciones previstas en la ley de presupuestos generales del Estado o
en las leyes de presupuestos de las comunidades autónomas.
Sin perjuicio de ello, en la memoria técnica y en las memorias justificativas se debe
informar acerca del personal vinculado estatutaria o contractualmente que intervenga en
el proyecto, así como el número de horas dedicadas a las actividades del mismo, aunque
no se impute coste alguno. Los costes marginales subvencionables se podrán financiar
hasta el 100 % de su valor.
2. Únicamente se considerarán elegibles los costes incurridos dentro del período de
duración de las actuaciones establecido en el artículo 10.
3. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Salvo los gastos del Informe de Auditor ROAC, se
considerará gasto realizado el que ha sido comprometido dentro del periodo de ejecución
de desarrollo de las actuaciones del proyecto y efectivamente pagado con anterioridad a
la finalización del período de justificación determinado, sin perjuicio de ampliaciones de
plazo que pudieran ser solicitadas y eventualmente admitidas, con las restricciones que,
en su caso, se puedan indicar en la resolución correspondiente.
4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.

cve: BOE-A-2025-8418
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.