Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-8418)
Real Decreto 317/2025, de 15 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades de referencia en el ámbito de las comunicaciones cuánticas, con el fin de fomentar su colaboración en el marco de la adenda del componente 16, Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
5.
Sec. I. Pág. 57283
Se consideran subvencionables los costes y gastos reflejados en el anexo II:
a) Costes de inversión en activos inmateriales y materiales, incluidos los costes de
material, de infraestructura científica necesarios para el desarrollo de entornos de
experimentación que figuren en el plan de actuaciones como necesarios para alcanzar el
objeto de esta subvención que se deriven directamente del proyecto. Estos costes de
inversión se considerarán adquisición y no subcontratación, y serán sufragados al 100 %.
En el caso de aquellas inversiones que no figuren en el plan de proyecto, su
elegibilidad estará supeditada a la autorización previa del gasto de adquisición por parte
del órgano competente para el seguimiento y comprobación de la ayuda.
b) Costes de personal: personal investigador, técnico y demás personal auxiliar, en
la medida que estén dedicados al proyecto. Se podrán contemplar los complementos
salariales para el personal investigador o técnico vinculado a la universidad pública,
siempre y cuando estén vinculados al cumplimiento de los objetivos del proyecto y sean
compatibles con la legislación vigente. Se incluirán como gastos elegibles tanto el salario
y cuota empresarial de la Seguridad Social, así como, en su caso, el coste de la
indemnización a la finalización del contrato.
De cara a la justificación de estos costes, la documentación de justificación se
acompañará de partes de trabajo mensuales firmados por las personas trabajadoras
imputadas a la justificación de la ayuda, en los que se desglosen las horas de dedicación
al proyecto subvencionado y, en su caso, a las demás actividades a que dediquen su
jornada laboral.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u
obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así
como costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al
proyecto, siempre que sean necesarios para la consecución de los objetivos estipulados
en el objeto de la ayuda y el plan de proyecto.
d) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto:
1.º Costes indirectos, entendidos como aquellos que forman parte de los gastos del
proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa al no poder
individualizarse. Estos costes se calcularán como un 15 % de los costes subvencionables
de personal del proyecto que participa de forma justificada y necesaria en el desarrollo
de las actuaciones subvencionadas.
2.º Costes de viaje: desplazamientos, alojamiento y manutención. Se admite para
cada entidad un 5 % de la subvención como costes de viaje y representación derivados
del desarrollo de actuaciones de la línea de trabajo 3 definida en el anexo I, o de viajes
necesarios para la coordinación técnico-científica en el desarrollo de actuaciones de las
líneas de trabajo 1 y 2.
e) Otros gastos de funcionamiento, incluidos los costes de material, suministros y
productos similares, que se deriven directamente del proyecto, siempre que no
constituyan gastos recurrentes del beneficiario. Dentro de esos gastos se podrán imputar
los gastos necesarios para realizar el informe de auditoría para la justificación de la a
ayuda recogidos en el artículo 15.11, hasta un límite del 2 % de la ayuda concedida,
siempre que estén justificados mediante las correspondientes facturas.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los gastos corrientes incurridos por parte de ninguna entidad beneficiaria.
e) Los gastos financieros derivados del pago aplazado de inversiones o de otros
motivos, así como los de asesoría financiera y los de garantías bancarias.
f) Gastos de edificios y terrenos.
g) Gastos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto.
cve: BOE-A-2025-8418
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
5.
Sec. I. Pág. 57283
Se consideran subvencionables los costes y gastos reflejados en el anexo II:
a) Costes de inversión en activos inmateriales y materiales, incluidos los costes de
material, de infraestructura científica necesarios para el desarrollo de entornos de
experimentación que figuren en el plan de actuaciones como necesarios para alcanzar el
objeto de esta subvención que se deriven directamente del proyecto. Estos costes de
inversión se considerarán adquisición y no subcontratación, y serán sufragados al 100 %.
En el caso de aquellas inversiones que no figuren en el plan de proyecto, su
elegibilidad estará supeditada a la autorización previa del gasto de adquisición por parte
del órgano competente para el seguimiento y comprobación de la ayuda.
b) Costes de personal: personal investigador, técnico y demás personal auxiliar, en
la medida que estén dedicados al proyecto. Se podrán contemplar los complementos
salariales para el personal investigador o técnico vinculado a la universidad pública,
siempre y cuando estén vinculados al cumplimiento de los objetivos del proyecto y sean
compatibles con la legislación vigente. Se incluirán como gastos elegibles tanto el salario
y cuota empresarial de la Seguridad Social, así como, en su caso, el coste de la
indemnización a la finalización del contrato.
De cara a la justificación de estos costes, la documentación de justificación se
acompañará de partes de trabajo mensuales firmados por las personas trabajadoras
imputadas a la justificación de la ayuda, en los que se desglosen las horas de dedicación
al proyecto subvencionado y, en su caso, a las demás actividades a que dediquen su
jornada laboral.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u
obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así
como costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al
proyecto, siempre que sean necesarios para la consecución de los objetivos estipulados
en el objeto de la ayuda y el plan de proyecto.
d) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto:
1.º Costes indirectos, entendidos como aquellos que forman parte de los gastos del
proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa al no poder
individualizarse. Estos costes se calcularán como un 15 % de los costes subvencionables
de personal del proyecto que participa de forma justificada y necesaria en el desarrollo
de las actuaciones subvencionadas.
2.º Costes de viaje: desplazamientos, alojamiento y manutención. Se admite para
cada entidad un 5 % de la subvención como costes de viaje y representación derivados
del desarrollo de actuaciones de la línea de trabajo 3 definida en el anexo I, o de viajes
necesarios para la coordinación técnico-científica en el desarrollo de actuaciones de las
líneas de trabajo 1 y 2.
e) Otros gastos de funcionamiento, incluidos los costes de material, suministros y
productos similares, que se deriven directamente del proyecto, siempre que no
constituyan gastos recurrentes del beneficiario. Dentro de esos gastos se podrán imputar
los gastos necesarios para realizar el informe de auditoría para la justificación de la a
ayuda recogidos en el artículo 15.11, hasta un límite del 2 % de la ayuda concedida,
siempre que estén justificados mediante las correspondientes facturas.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los gastos corrientes incurridos por parte de ninguna entidad beneficiaria.
e) Los gastos financieros derivados del pago aplazado de inversiones o de otros
motivos, así como los de asesoría financiera y los de garantías bancarias.
f) Gastos de edificios y terrenos.
g) Gastos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto.
cve: BOE-A-2025-8418
Verificable en https://www.boe.es
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