Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-8418)
Real Decreto 317/2025, de 15 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades de referencia en el ámbito de las comunicaciones cuánticas, con el fin de fomentar su colaboración en el marco de la adenda del componente 16, Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57289
ausencia de conflicto de interés (DACI) por quienes participen en los procedimientos de
ejecución del PRTR. Igualmente se establece como requisito la cumplimentación de la
DACI por parte de los beneficiarios que, dentro de los requisitos de concesión de la
ayuda, deban llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial.
9. Las solicitudes deberán acompañarse por parte de cada beneficiario de una
evaluación favorable de adecuación de sus actuaciones en el proyecto al principio de
«no causar un perjuicio significativo al medioambiente» en el sentido establecido en el
apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
Para realizar la citada evaluación podrán utilizar el modelo de evaluación que se
proporciona en la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el
principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente» publicada por el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
10. Para el caso de que se detecte alguna deficiencia en las solicitudes, se
establecerá un plazo de subsanación de diez días hábiles conforme a lo recogido en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas se
establece en seis meses, entendiéndose el silencio administrativo cumplido este plazo
como denegatorio.
12. Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el
plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su
notificación ante el Órgano competente del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 13. Órganos competentes.
1. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas objeto del
presente real decreto es la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
La persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial
podrá delegar sus competencias conforme al artículo 9 de la mencionada Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión y del
seguimiento y comprobación de las ayudas concedidas es la Subdirección General de
Ayudas de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
3. El órgano encargado de la gestión económica de los fondos asignados a este
real decreto, sin perjuicio de las competencias que la normativa atribuye a la Intervención
Delegada, es la División de Planificación y Ejecución de Programas, dentro de la
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
4. La incoación y resolución de los expedientes sancionadores corresponde a la
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, según delegación
dispuesta en el artículo 4.1.1.º de la Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación
de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación
de competencias. Asimismo, será también su competencia, por delegación, la
designación de instructores en los procedimientos sancionadores, prevista en el
artículo 66.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. El órgano gestor, encargado del seguimiento del impacto de las ayudas y su
alineamiento con los hitos y objetivos establecidos por parte del componente 16,
reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será la Dirección
General de Inteligencia Artificial, dentro de la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial.
cve: BOE-A-2025-8418
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57289
ausencia de conflicto de interés (DACI) por quienes participen en los procedimientos de
ejecución del PRTR. Igualmente se establece como requisito la cumplimentación de la
DACI por parte de los beneficiarios que, dentro de los requisitos de concesión de la
ayuda, deban llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial.
9. Las solicitudes deberán acompañarse por parte de cada beneficiario de una
evaluación favorable de adecuación de sus actuaciones en el proyecto al principio de
«no causar un perjuicio significativo al medioambiente» en el sentido establecido en el
apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
Para realizar la citada evaluación podrán utilizar el modelo de evaluación que se
proporciona en la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el
principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente» publicada por el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
10. Para el caso de que se detecte alguna deficiencia en las solicitudes, se
establecerá un plazo de subsanación de diez días hábiles conforme a lo recogido en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas se
establece en seis meses, entendiéndose el silencio administrativo cumplido este plazo
como denegatorio.
12. Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el
plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su
notificación ante el Órgano competente del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 13. Órganos competentes.
1. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas objeto del
presente real decreto es la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
La persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial
podrá delegar sus competencias conforme al artículo 9 de la mencionada Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión y del
seguimiento y comprobación de las ayudas concedidas es la Subdirección General de
Ayudas de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
3. El órgano encargado de la gestión económica de los fondos asignados a este
real decreto, sin perjuicio de las competencias que la normativa atribuye a la Intervención
Delegada, es la División de Planificación y Ejecución de Programas, dentro de la
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
4. La incoación y resolución de los expedientes sancionadores corresponde a la
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, según delegación
dispuesta en el artículo 4.1.1.º de la Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación
de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación
de competencias. Asimismo, será también su competencia, por delegación, la
designación de instructores en los procedimientos sancionadores, prevista en el
artículo 66.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. El órgano gestor, encargado del seguimiento del impacto de las ayudas y su
alineamiento con los hitos y objetivos establecidos por parte del componente 16,
reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será la Dirección
General de Inteligencia Artificial, dentro de la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial.
cve: BOE-A-2025-8418
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102