Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-8477)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57580
9.
Programa de prolongación de efectos en determinados supuestos de las ayudas
concedidas al amparo del epígrafe 9 de la Resolución de 21 de marzo de 2024,
de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca
la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2024
9.1
Finalidad.
Este programa tiene como finalidad permitir el mantenimiento de las ayudas
económicas concedidas en las resoluciones de convocatorias anteriores a determinadas
personas beneficiarias de aquéllas y para quienes aún no sea efectivo su derecho a los
servicios y prestaciones económicas del SAAD, por causa no imputable a las personas
interesadas, tras haber solicitado el reconocimiento de su situación de dependencia, con
determinación de su grado y nivel, en su caso, de conformidad con lo establecido en la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y normativa de desarrollo, y en el Real Decretoley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad.
No obstante, podrán ser personas beneficiarias de este programa de prolongación de
efectos quienes hayan sido declaradas no dependientes mediante resolución del órgano
competente del SAAD, siempre que se den los dos requisitos siguientes:
– Mantenga su validez la calificación de discapacidad que sirviera de base para su
concesión en ejercicios anteriores.
– La declaración como no dependiente se haya resuelto por el órgano competente
del SAAD con posterioridad a 1 de enero de 2011, o siendo la declaración como no
dependiente anterior a esta fecha, la persona interesada solicite una nueva valoración
del SAAD.
9.2
Personas beneficiarias.
Sin perjuicio de lo señalado en el epígrafe 9.4, podrán seguir beneficiándose en el
año 2025 de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en el epígrafe 9 de la
Resolución de 21 de marzo de 2024, quienes soliciten su prolongación para este
ejercicio en la misma modalidad y cumplan los siguientes requisitos:
a) Su situación económica no se haya incrementado en más del 5 % respecto a la
que sirvió de base para la concesión de la ayuda anterior.
b) El grado de discapacidad por el que esté afectada la persona continúe siendo
igual o superior al 65 % o al 80 %, si en este último caso, no alcanzan los sesenta y cinco
años de edad (salvo para la modalidad de «ayuda para servicio de teleasistencia
domiciliaria»).
c) No hayan tenido variación en su unidad de convivencia u otras circunstancias
que fueron objeto de consideración para la concesión de la ayuda anterior.
d) No se les haya hecho efectivo servicio alguno o prestación económica vinculada
al mismo, a través del SAAD.
e) Se cumpla el requisito previsto en el último párrafo del epígrafe 9.1.
Unidad de convivencia de la persona solicitante.
Se considerará unidad de convivencia de la persona solicitante, la compuesta por
ésta y por todas las personas que estuvieran domiciliadas junto con ella a 1 de enero
de 2025, aunque no figuren incluidas como personas beneficiarias del mutualismo
administrativo dentro del Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios
Civiles del Estado, siempre que les una relación de parentesco por consanguinidad o
afinidad, hasta el tercer grado inclusive.
En la unidad de convivencia estará comprendida, en su caso, la persona que viniera
conviviendo con la persona solicitante en análoga relación de afectividad a la de cónyuge
(persona asimilada al cónyuge) en los términos establecidos en el artículo 15.1.a) del
Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
cve: BOE-A-2025-8477
Verificable en https://www.boe.es
9.3
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57580
9.
Programa de prolongación de efectos en determinados supuestos de las ayudas
concedidas al amparo del epígrafe 9 de la Resolución de 21 de marzo de 2024,
de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca
la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2024
9.1
Finalidad.
Este programa tiene como finalidad permitir el mantenimiento de las ayudas
económicas concedidas en las resoluciones de convocatorias anteriores a determinadas
personas beneficiarias de aquéllas y para quienes aún no sea efectivo su derecho a los
servicios y prestaciones económicas del SAAD, por causa no imputable a las personas
interesadas, tras haber solicitado el reconocimiento de su situación de dependencia, con
determinación de su grado y nivel, en su caso, de conformidad con lo establecido en la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y normativa de desarrollo, y en el Real Decretoley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad.
No obstante, podrán ser personas beneficiarias de este programa de prolongación de
efectos quienes hayan sido declaradas no dependientes mediante resolución del órgano
competente del SAAD, siempre que se den los dos requisitos siguientes:
– Mantenga su validez la calificación de discapacidad que sirviera de base para su
concesión en ejercicios anteriores.
– La declaración como no dependiente se haya resuelto por el órgano competente
del SAAD con posterioridad a 1 de enero de 2011, o siendo la declaración como no
dependiente anterior a esta fecha, la persona interesada solicite una nueva valoración
del SAAD.
9.2
Personas beneficiarias.
Sin perjuicio de lo señalado en el epígrafe 9.4, podrán seguir beneficiándose en el
año 2025 de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en el epígrafe 9 de la
Resolución de 21 de marzo de 2024, quienes soliciten su prolongación para este
ejercicio en la misma modalidad y cumplan los siguientes requisitos:
a) Su situación económica no se haya incrementado en más del 5 % respecto a la
que sirvió de base para la concesión de la ayuda anterior.
b) El grado de discapacidad por el que esté afectada la persona continúe siendo
igual o superior al 65 % o al 80 %, si en este último caso, no alcanzan los sesenta y cinco
años de edad (salvo para la modalidad de «ayuda para servicio de teleasistencia
domiciliaria»).
c) No hayan tenido variación en su unidad de convivencia u otras circunstancias
que fueron objeto de consideración para la concesión de la ayuda anterior.
d) No se les haya hecho efectivo servicio alguno o prestación económica vinculada
al mismo, a través del SAAD.
e) Se cumpla el requisito previsto en el último párrafo del epígrafe 9.1.
Unidad de convivencia de la persona solicitante.
Se considerará unidad de convivencia de la persona solicitante, la compuesta por
ésta y por todas las personas que estuvieran domiciliadas junto con ella a 1 de enero
de 2025, aunque no figuren incluidas como personas beneficiarias del mutualismo
administrativo dentro del Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios
Civiles del Estado, siempre que les una relación de parentesco por consanguinidad o
afinidad, hasta el tercer grado inclusive.
En la unidad de convivencia estará comprendida, en su caso, la persona que viniera
conviviendo con la persona solicitante en análoga relación de afectividad a la de cónyuge
(persona asimilada al cónyuge) en los términos establecidos en el artículo 15.1.a) del
Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
cve: BOE-A-2025-8477
Verificable en https://www.boe.es
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