Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-8477)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57581
No se considerará ruptura del vínculo de convivencia en los casos de separación
transitoria u ocasional por razones de trabajo, estudios y demás circunstancias similares,
así como en los casos en que la persona afectada tuviera que permanecer ingresada en
algún tipo de centro hospitalario o residencial a causa de su estado de salud o de sus
condiciones de dependencia.
El régimen de convivencia se presumirá siempre que la persona de que se trate
figure incluida como persona beneficiaria de asistencia sanitaria en cualquier Régimen
público de Seguridad Social, ya sea a través del documento de afiliación de persona
titular solicitante, del de su cónyuge o del de la persona asimilada a cónyuge.
MUFACE podrá recabar, consultar o verificar los datos de identidad y residencia tanto
de la persona mutualista como de los demás miembros de su unidad de convivencia en
la Plataforma de Intermediación de Datos (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre), pudiendo manifestar su oposición expresa y justificadamente.
9.4
Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las ayudas que se reconozcan para todas las modalidades de este
programa no tendrá actualización para el año 2025.
La ayuda prevista para la ayuda de prolongación en la modalidad de apoyo
domiciliario se concederá por 153,00 euros mensuales, si la ayuda concedida en 2023
fue superior a esta cuantía, y se renovará por idéntico importe al concedido con cargo a
la resolución de convocatoria del 2023 en caso de resultar inferior a la cuantía señalada.
Por otra parte, en la resolución de reconocimiento de estas ayudas, para las
modalidades distintas a apoyo domiciliario, su cuantía quedará fijada en el 50 por ciento
de la reconocida con cargo a la resolución de convocatoria del 2024, cuando se den
simultáneamente estas dos circunstancias:
a) Que se incumpla alguno de los requisitos a), b) o c) del anterior epígrafe 9.2.
b) Que dicho incumplimiento suponga una minoración en la valoración de la cuantía
de la ayuda anteriormente reconocida.
Por el contrario, cuando el incumplimiento de los requisitos a), b) o c), mencionados,
pudiera suponer un teórico incremento de la cuantía de la prestación, ésta se reconocerá
en el mismo importe que en el ejercicio anterior.
Supuestos especiales.
Con objeto de evitar una carga financiera excesiva para los posibles afectados,
cuando la persona interesada aporte documentación justificativa de la cuantía
reconocida por la Comunidad Autónoma por la que se le conceda la ayuda del SAAD,
pero no obtenga abonos efectivos a través del mismo, si la ayuda del programa de
prolongación de efectos fuese superior a la del SAAD, aquélla se reducirá a la misma
cuantía que ésta, desde la fecha de reconocimiento de la ayuda del SAAD o desde el 1
de enero de 2025, si la fecha de la ayuda del SAAD fuese anterior.
Dicha situación se mantendrá hasta que se disponga de la fecha de efectos de los
abonos del SAAD y se pueda aplicar lo establecido en el epígrafe 9.11.2 de la presente
resolución de convocatoria.
La resolución de reconocimiento de la nueva cuantía interrumpirá el plazo de
prescripción de las percepciones que resulten indebidas.
9.6
Complemento absorbible en determinados supuestos.
9.6.1 No se reconocerán cuantías en concepto de complemento absorbible que
tengan efectos a partir del 1 de enero de 2013, inclusive.
Para los ejercicios anteriores, se calculará y reconocerá de acuerdo con las normas
de la respectiva resolución de convocatoria.
9.6.2 En los casos en que la persona interesada no hubiera solicitado ayuda
adicional de MUFACE con cargo a resoluciones de convocatorias anteriores y aquella
cve: BOE-A-2025-8477
Verificable en https://www.boe.es
9.5
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57581
No se considerará ruptura del vínculo de convivencia en los casos de separación
transitoria u ocasional por razones de trabajo, estudios y demás circunstancias similares,
así como en los casos en que la persona afectada tuviera que permanecer ingresada en
algún tipo de centro hospitalario o residencial a causa de su estado de salud o de sus
condiciones de dependencia.
El régimen de convivencia se presumirá siempre que la persona de que se trate
figure incluida como persona beneficiaria de asistencia sanitaria en cualquier Régimen
público de Seguridad Social, ya sea a través del documento de afiliación de persona
titular solicitante, del de su cónyuge o del de la persona asimilada a cónyuge.
MUFACE podrá recabar, consultar o verificar los datos de identidad y residencia tanto
de la persona mutualista como de los demás miembros de su unidad de convivencia en
la Plataforma de Intermediación de Datos (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre), pudiendo manifestar su oposición expresa y justificadamente.
9.4
Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las ayudas que se reconozcan para todas las modalidades de este
programa no tendrá actualización para el año 2025.
La ayuda prevista para la ayuda de prolongación en la modalidad de apoyo
domiciliario se concederá por 153,00 euros mensuales, si la ayuda concedida en 2023
fue superior a esta cuantía, y se renovará por idéntico importe al concedido con cargo a
la resolución de convocatoria del 2023 en caso de resultar inferior a la cuantía señalada.
Por otra parte, en la resolución de reconocimiento de estas ayudas, para las
modalidades distintas a apoyo domiciliario, su cuantía quedará fijada en el 50 por ciento
de la reconocida con cargo a la resolución de convocatoria del 2024, cuando se den
simultáneamente estas dos circunstancias:
a) Que se incumpla alguno de los requisitos a), b) o c) del anterior epígrafe 9.2.
b) Que dicho incumplimiento suponga una minoración en la valoración de la cuantía
de la ayuda anteriormente reconocida.
Por el contrario, cuando el incumplimiento de los requisitos a), b) o c), mencionados,
pudiera suponer un teórico incremento de la cuantía de la prestación, ésta se reconocerá
en el mismo importe que en el ejercicio anterior.
Supuestos especiales.
Con objeto de evitar una carga financiera excesiva para los posibles afectados,
cuando la persona interesada aporte documentación justificativa de la cuantía
reconocida por la Comunidad Autónoma por la que se le conceda la ayuda del SAAD,
pero no obtenga abonos efectivos a través del mismo, si la ayuda del programa de
prolongación de efectos fuese superior a la del SAAD, aquélla se reducirá a la misma
cuantía que ésta, desde la fecha de reconocimiento de la ayuda del SAAD o desde el 1
de enero de 2025, si la fecha de la ayuda del SAAD fuese anterior.
Dicha situación se mantendrá hasta que se disponga de la fecha de efectos de los
abonos del SAAD y se pueda aplicar lo establecido en el epígrafe 9.11.2 de la presente
resolución de convocatoria.
La resolución de reconocimiento de la nueva cuantía interrumpirá el plazo de
prescripción de las percepciones que resulten indebidas.
9.6
Complemento absorbible en determinados supuestos.
9.6.1 No se reconocerán cuantías en concepto de complemento absorbible que
tengan efectos a partir del 1 de enero de 2013, inclusive.
Para los ejercicios anteriores, se calculará y reconocerá de acuerdo con las normas
de la respectiva resolución de convocatoria.
9.6.2 En los casos en que la persona interesada no hubiera solicitado ayuda
adicional de MUFACE con cargo a resoluciones de convocatorias anteriores y aquella
cve: BOE-A-2025-8477
Verificable en https://www.boe.es
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