Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Vivienda. Urbanismo. (BOE-A-2025-8490)
Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 57765

de prestarlos, sea mediante sistemas individuales o mediante la conexión a redes
públicas próximas. En todo caso, el coste de estos servicios tiene que ir a cargo
de las personas propietarias de las mencionadas edificaciones.
3. Las urbanizaciones a que hace referencia el apartado 1 que no se
encuentren en el supuesto del apartado 2, con independencia de cuál sea la
clasificación otorgada por el planeamiento urbanístico vigente a la entrada en vigor
de esta disposición, pueden ser clasificadas y reguladas como suelo urbano no
consolidado con las siguientes especialidades:
a) Para clasificar el ámbito como en suelo urbano no consolidado hace falta
valorar y justificar las posibilidades de reducción del ámbito de la urbanización a
partir de estudiar las posibilidades de concentración de los ámbitos edificables y
de la respuesta de las personas propietarias sobre su voluntad de participar en la
urbanización. En caso de que esta respuesta dé una distribución irregular de las
personas propietarias interesadas en participar en la urbanización, hay que
plantearse también las posibilidades de permutas de propiedades y de fórmulas de
prestación individual de los servicios básicos para determinadas parcelas con el fin
de acotar al máximo las obras de urbanización.
b) Dentro del ámbito de la urbanización deben efectuarse unas reservas de
suelo para destinarlas a sistema urbanístico para los espacios libres en terrenos
de menos del 20 % de pendiente y a sistema urbanístico de equipamientos
comunitarios de proximidad que, en conjunto, tengan una superficie equivalente a
entre 5 y 10 m2 por vivienda. El plan debe justificar la reserva que establezca en
función de las necesidades del potencial de población, de la capacidad de los
equipamientos públicos existentes en el municipio para absorber las mencionadas
necesidades y de las posibilidades de reforzar o ampliar estos equipamientos y
facilitar el acceso.
c) Las personas propietarias que forman parte de la urbanización tienen que
ceder a la administración competente el suelo libre de cargas de urbanización en
que se pueda materializar el 5 % del aprovechamiento urbanístico atribuido al
ámbito de actuación, excepto que la urbanización esté consolidada por la
edificación en un 50 % o más de su superficie. El suelo obtenido puede ser
enajenado por la administración actuante y el producto obtenido debe destinarse a
pagar, total o parcialmente, el coste de implantación de los equipamientos dentro
del ámbito de actuación o de la ampliación o el reforzamiento de las
infraestructuras y los equipamientos externos que tienen que dar servicio en el
ámbito.
d) No tienen la obligación de efectuar reservas para vivienda de protección
pública.
e) se tiene que concretar la forma de prestar los servicios urbanísticos
básicos procurando establecer sistemas de abajo coste que reúnan condiciones
técnicas homologables.
f) se pueden efectuar recepciones parciales de las obras de urbanización
referidas en determinados ámbitos o infraestructuras.
4. No obstante lo que establece el apartado 3, cuando se trate de
urbanizaciones clasificadas por el planeamiento urbanístico vigente a la entrada
en vigor de esta disposición como suelo urbanizable o suelo urbano no
consolidado:
a) Si disponen de proyecto de reparcelación inscrito en el Registro de la
Propiedad, no pueden acogerse a las especialidades que establecen los puntos a)
y b) del apartado 3.
b) Si disponen de ordenación detallada, pero no de proyecto de
reparcelación inscrito en el Registro de la Propiedad, se puede plantear una
reducción de las reservas con destino a los sistemas urbanísticos para espacios

cve: BOE-A-2025-8490
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Núm. 103