Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Vivienda. Urbanismo. (BOE-A-2025-8490)
Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 57766

libres y de equipamientos comunitarios, dando cumplimiento a lo que establece la
especialidad del punto b) del apartado 3. Los suelos anteriormente destinados a
dichas reservas deben pasar a clasificarse como suelo no urbanizable.
c) En caso de que eventualmente se planteen incrementos de techo o de
densidad para optimizar la ocupación de suelos con buena posición territorial, los
incrementos deben sujetarse al cumplimiento de las exigencias generales
establecidas por esta ley para el suelo urbano no consolidado.
5. En las urbanizaciones a que hace referencia el apartado 1, la depuración y
el saneamiento de las aguas residuales domésticas se puede llevar a cabo
mediante la conexión a redes públicas próximas o, alternativamente, mediante
sistemas autónomos que tienen que ser homologados según las normas técnicas
correspondientes y ser de titularidad municipal. El coste de estos sistemas
autónomos va a cargo de las personas propietarias en los términos que establece
el planeamiento local.
6. Las cesiones para sistemas urbanísticos pendientes de ser efectuadas se
inscriben a favor del ayuntamiento en el Registro de la Propiedad por medio de la
documentación que exige la legislación hipotecaria, a partir de la aprobación
definitiva del proyecto de reparcelación, sin ningún tipo de contraprestación ni de
consentimiento por parte del titular registral.»
21. Se modifica la disposición adicional vigésimo sexta del Decreto
legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
urbanismo, que resta redactada de la manera siguiente:
«Vigésimo sexta. Planes urbanísticos para la implantación de actuaciones
declaradas de interés general superior.
1. Los planes directores urbanísticos de delimitación y ordenación de
sectores de interés supramunicipal para la ejecución directa de actuaciones de
especial relevancia social o económica o de características singulares del
artículo 56.1.g) se pueden formular como planes directores urbanísticos para la
implantación de actuaciones que el Gobierno declare de interés general superior.
También se pueden formular como planes urbanísticos para la implantación de
actuaciones declaradas de interés general superior por parte del Gobierno los
planes directores urbanísticos de delimitación de una o de varias áreas
residenciales estratégicas y de las determinaciones necesarias para la ejecución
directa de estas actuaciones, que regula el artículo 56.1.f) así como las
modificaciones de dichos planes directores urbanísticos.
A los efectos de lo que establece esta disposición, exclusivamente, una
determinada actuación se puede declarar de interés general superior cuando de
manera debidamente justificada concurran razones excepcionales de especial
relevancia o repercusión territorial, social o económica.
Estos planes, que tienen la consideración de instrumentos de carácter
excepcional, quedan sujetos a la regulación especial contenida en esta
disposición.
2. Además de las determinaciones de ejecución directa que establece el
artículo 56, los planes que regula esta disposición tienen que incorporar las
siguientes:
a) La concreción del trazado y las características de las obras de
urbanización con el nivel y la documentación propios de un proyecto de
urbanización.
b) La documentación necesaria que permita ejecutar la gestión urbanística
integrada del ámbito o ámbitos que se delimiten, por medio del sistema de
actuación urbanística que corresponda.

cve: BOE-A-2025-8490
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Núm. 103