Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Vivienda. Urbanismo. (BOE-A-2025-8490)
Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57767
c) La concreción de los usos o actividades que se tienen que implantar, con
el nivel y la documentación que exige la legislación de prevención y control
ambiental de las actividades para la obtención de autorización ambiental o licencia
ambiental, si procede.
2 bis. Además de lo que prevé el apartado 2, los planes que regula esta
disposición también pueden incorporar la documentación propia del proyecto
técnico que exige la legislación sobre ordenación de la edificación para la
obtención de licencia urbanística de toda o parte de la edificación prevista en el
plan.
3. La presentación de propuestas para la formulación de los planes
regulados en esta disposición corresponde únicamente a los departamentos de la
Administración de la Generalitat. El departamento competente en materia de
urbanismo tiene que someter la propuesta a la declaración, por parte del
Gobierno, del interés general superior de la actuación, con la incorporación de los
documentos siguientes:
a) La memoria justificativa de la actuación, que comprenda las razones de
especial relevancia o repercusión territorial, social o económica que motiven la
excepcionalidad y conveniencia de formular este tipo de instrumento urbanístico,
así como de la viabilidad técnica y económica atendiendo los usos existentes o
previstos en el entorno.
b) La adecuación o vinculación de la actuación en el planeamiento territorial
vigente.
c) Un estudio preliminar de la incidencia ambiental y paisajística de la
actuación.
d) Los planos de emplazamiento y delimitación del ámbito de la actuación.
e) Los planos básicos de ordenación de la actuación.
f) Las características principales, la descripción y los planos del edificios y las
construcciones de nueva planta que se pretendan construir.
g) Las características principales y la descripción de los usos y las
actividades que se pretendan implantar.
h) La previsión de disponer de recursos económicos o de obtener
financiación adecuada y suficiente para costear las actuaciones propuestas.
Cuando se trate de un proyecto empresarial designado como estratégico, de
acuerdo con el artículo 24 de la Ley 18/2020, del 28 de diciembre, de facilitación
de la actividad económica, que requiera un plan urbanístico de acuerdo con lo que
establece el apartado primero de esta disposición, no hace falta aportar la
documentación a qué hacen referencia las letras a), g) y h), en la medida en que
esta haya sido aportada anteriormente durante el procedimiento de designación
como proyecto empresarial estratégico.
El departamento competente en materia de urbanismo tiene que conceder un
trámite de audiencia al ayuntamiento del municipio o municipios comprendidos en
el ámbito territorial de la actuación propuesta y al Área Metropolitana de Barcelona
si el alcance de la propuesta del plan afecta a algún municipio de este ámbito,
durante el plazo de un mes, para que se manifiesten con relación a la actuación de
interés general superior propuesta.
El consejero o consejera del departamento competente en materia de
urbanismo tiene que elevar la propuesta de formulación del plan al Gobierno, con
el informe previo favorable de la Comisión de Territorio de Cataluña sobre la
adecuación y compatibilidad de la propuesta con los objetivos, las directrices y las
determinaciones del planeamiento territorial, y sobre la ponderación de la
concurrencia del interés urbanístico superior de la actuación.
cve: BOE-A-2025-8490
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57767
c) La concreción de los usos o actividades que se tienen que implantar, con
el nivel y la documentación que exige la legislación de prevención y control
ambiental de las actividades para la obtención de autorización ambiental o licencia
ambiental, si procede.
2 bis. Además de lo que prevé el apartado 2, los planes que regula esta
disposición también pueden incorporar la documentación propia del proyecto
técnico que exige la legislación sobre ordenación de la edificación para la
obtención de licencia urbanística de toda o parte de la edificación prevista en el
plan.
3. La presentación de propuestas para la formulación de los planes
regulados en esta disposición corresponde únicamente a los departamentos de la
Administración de la Generalitat. El departamento competente en materia de
urbanismo tiene que someter la propuesta a la declaración, por parte del
Gobierno, del interés general superior de la actuación, con la incorporación de los
documentos siguientes:
a) La memoria justificativa de la actuación, que comprenda las razones de
especial relevancia o repercusión territorial, social o económica que motiven la
excepcionalidad y conveniencia de formular este tipo de instrumento urbanístico,
así como de la viabilidad técnica y económica atendiendo los usos existentes o
previstos en el entorno.
b) La adecuación o vinculación de la actuación en el planeamiento territorial
vigente.
c) Un estudio preliminar de la incidencia ambiental y paisajística de la
actuación.
d) Los planos de emplazamiento y delimitación del ámbito de la actuación.
e) Los planos básicos de ordenación de la actuación.
f) Las características principales, la descripción y los planos del edificios y las
construcciones de nueva planta que se pretendan construir.
g) Las características principales y la descripción de los usos y las
actividades que se pretendan implantar.
h) La previsión de disponer de recursos económicos o de obtener
financiación adecuada y suficiente para costear las actuaciones propuestas.
Cuando se trate de un proyecto empresarial designado como estratégico, de
acuerdo con el artículo 24 de la Ley 18/2020, del 28 de diciembre, de facilitación
de la actividad económica, que requiera un plan urbanístico de acuerdo con lo que
establece el apartado primero de esta disposición, no hace falta aportar la
documentación a qué hacen referencia las letras a), g) y h), en la medida en que
esta haya sido aportada anteriormente durante el procedimiento de designación
como proyecto empresarial estratégico.
El departamento competente en materia de urbanismo tiene que conceder un
trámite de audiencia al ayuntamiento del municipio o municipios comprendidos en
el ámbito territorial de la actuación propuesta y al Área Metropolitana de Barcelona
si el alcance de la propuesta del plan afecta a algún municipio de este ámbito,
durante el plazo de un mes, para que se manifiesten con relación a la actuación de
interés general superior propuesta.
El consejero o consejera del departamento competente en materia de
urbanismo tiene que elevar la propuesta de formulación del plan al Gobierno, con
el informe previo favorable de la Comisión de Territorio de Cataluña sobre la
adecuación y compatibilidad de la propuesta con los objetivos, las directrices y las
determinaciones del planeamiento territorial, y sobre la ponderación de la
concurrencia del interés urbanístico superior de la actuación.
cve: BOE-A-2025-8490
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103