Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Vivienda. Urbanismo. (BOE-A-2025-8490)
Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 57768

4. El acuerdo del Gobierno que, si procede, declare el interés general
superior de la actuación propuesta debe tener el contenido siguiente:
a) Debe apreciar la concurrencia en la actuación propuesta de las razones
excepcionales de especial relevancia o repercusión territorial, social o económica
que motiven la declaración.
b) Debe designar el órgano de la Administración de la Generalitat al que se
atribuirán funciones de coordinación interdepartamental de todos los documentos
que haya que elaborar para la tramitación del planeamiento urbanístico y la
ejecución correspondiente, especialmente con respecto a la coordinación de los
informes sectoriales de los diversos departamentos y organismos por razón de sus
competencias.
En el caso de los proyectos empresariales estratégicos, el órgano responsable
de la coordinación interdepartamental es la Oficina de Gestión Empresarial, como
impulsora de la ventanilla única empresarial.
El acuerdo de declaración del interés público debe publicarse en el «Diario
Oficial de la Generalitat de Catalunya», debe comunicarse al departamento que
haya formulado la propuesta, a la Comisión de Territorio de Cataluña, y debe
notificarse a las entidades locales comprendidas en el ámbito.
5. La formulación, tramitación y aprobación de los planes regulados en esta
disposición tienen que sujetarse a lo que establece el título tercero de la ley para
los planes directores urbanísticos del artículo 56, con las especificidades
reguladas en los apartados siguientes.
6. La tramitación de los planes que regula esta disposición tiene carácter
preferente para la actuación del conjunto de la Administración de la Generalitat.
Los departamentos y las entidades y organismos que integran el sector público
institucional de la Administración de la Generalitat tienen que emitir los informes a
que se refiere el artículo 83.3 en el plazo de un mes; en el caso de que una
disposición autorice un plazo más largo, no puede ser superior a dos meses.
7. Los planes que prevean la implantación de actividades que requieran la
obtención de la autorización o licencia ambiental de acuerdo con lo que establece
la Ley 20/2009, de 4 de julio, de prevención y control ambiental de las actividades,
la obtención de esta tiene que llevarse a cabo de acuerdo con lo que establece
dicha ley, con las reglas siguientes:
a) La tramitación y resolución corresponden a los órganos ambientales del
departamento competente en materia de medio ambiente, incluidos los supuestos
de actividades sujetas a la obtención de la licencia ambiental.
b) El órgano urbanístico que tramita el plan urbanístico, previamente a la
aprobación inicial, tiene que enviar el estudio de impacto ambiental y la
documentación del proyecto de actividades incorporada al plan al órgano
ambiental competente, el cual llevará a cabo la verificación formal y la suficiencia
en los términos del artículo 19 de la ley.
c) El resultado favorable de la suficiencia y la idoneidad del estudio de
impacto ambiental y de la documentación del proyecto de actividad debe
comunicarse al órgano urbanístico que tramita el plan urbanístico para continuar
los trámites de la aprobación inicial, con indicación de las administraciones
públicas y las personas interesadas a quienes hay que dirigir las consultas durante
el trámite de información pública.
d) Los trámites de información pública que establecen los procedimientos de
autorización y licencia ambiental tienen que hacerse de manera conjunta con el
trámite de información pública que regula el artículo 86 bis.3, junto con las
consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
que haya indicado el órgano ambiental, y deben solicitarse los informes que

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