Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Vivienda. Urbanismo. (BOE-A-2025-8490)
Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57776
Artículo 7. Modificación de la Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejoramiento
urbano, ambiental y social de los barrios y las villas.
1. Se modifica el apartado 3 del artículo 1 de la Ley 11/2022, del 29 de diciembre,
de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y las villas, que queda
redactado de la manera siguiente:
«3. El Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas
de Atención Especial tiene que contribuir a evitar el riesgo de fractura social y a
hacer frente a la crisis ambiental por medio de la mejora de las condiciones de
vida de la población en los barrios, villas y áreas urbanas que sufren déficits
urbanísticos, baja calidad de la edificación, falta de equipamientos y servicios,
dificultades de accesibilidad, riesgos ambientales, exposición grave a los efectos
de la emergencia climática, alta vulnerabilidad social y riesgos de exclusión.»
2. Se modifica el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 11/2022, de 29 de diciembre,
de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y las villas, que resta
redactado de la manera siguiente:
«3. Cada una de las actuaciones financiadas debe ejecutarse en un plazo
máximo de cinco años a contar de la fecha de otorgamiento de la financiación.
Este plazo puede ampliarse a ocho años, siempre que al cabo de cuatro años
desde el otorgamiento de la financiación se haya ejecutado el 50 % del
presupuesto global incluido en el programa memoria de intervención integral.»
3. Se modifica la letra f) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley 11/2022, de 29 de
diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y las villas, que
queda redactada de la manera siguiente:
«f) El modelo de gobernanza propuesto, que explicite tanto la distribución de
tareas y responsabilidades entre los miembros del partenariado públicocomunitario, si hay, como la relación con las diversas administraciones públicas
implicadas y otros agentes económicos y sociales.»
4. Se modifica el apartado 1 del artículo 20 de la Ley 11/2022, de 29 de diciembre,
de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y las villas, que resta
redactado de la manera siguiente:
«1. La contribución del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social
de Barrios y Villas de Atención Especial a la ejecución de los proyectos que han
obtenido financiación se establece en cada caso y tiene que representar como
mínimo el 50 % y como máximo el 75 % del presupuesto global del proyecto, si
bien excepcionalmente puede llegar al 90 %, de acuerdo con los criterios que
determine la convocatoria correspondiente.»
5. Se modifica el apartado 2 del artículo 22 de la Ley 11/2022, de 29 de diciembre,
de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y las villas, que queda
redactado de la manera siguiente:
«2. El censo enfitéutico no puede tener una duración superior a diez años. El
importe que debe ser resarcido en caso de transmisión no puede ser superior a la
inversión efectuada sobre el inmueble afectado con cargo al Fondo. Este importe
se reduce progresivamente en función del tiempo que quede del plazo de duración
establecido.»
cve: BOE-A-2025-8490
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57776
Artículo 7. Modificación de la Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejoramiento
urbano, ambiental y social de los barrios y las villas.
1. Se modifica el apartado 3 del artículo 1 de la Ley 11/2022, del 29 de diciembre,
de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y las villas, que queda
redactado de la manera siguiente:
«3. El Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas
de Atención Especial tiene que contribuir a evitar el riesgo de fractura social y a
hacer frente a la crisis ambiental por medio de la mejora de las condiciones de
vida de la población en los barrios, villas y áreas urbanas que sufren déficits
urbanísticos, baja calidad de la edificación, falta de equipamientos y servicios,
dificultades de accesibilidad, riesgos ambientales, exposición grave a los efectos
de la emergencia climática, alta vulnerabilidad social y riesgos de exclusión.»
2. Se modifica el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 11/2022, de 29 de diciembre,
de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y las villas, que resta
redactado de la manera siguiente:
«3. Cada una de las actuaciones financiadas debe ejecutarse en un plazo
máximo de cinco años a contar de la fecha de otorgamiento de la financiación.
Este plazo puede ampliarse a ocho años, siempre que al cabo de cuatro años
desde el otorgamiento de la financiación se haya ejecutado el 50 % del
presupuesto global incluido en el programa memoria de intervención integral.»
3. Se modifica la letra f) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley 11/2022, de 29 de
diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y las villas, que
queda redactada de la manera siguiente:
«f) El modelo de gobernanza propuesto, que explicite tanto la distribución de
tareas y responsabilidades entre los miembros del partenariado públicocomunitario, si hay, como la relación con las diversas administraciones públicas
implicadas y otros agentes económicos y sociales.»
4. Se modifica el apartado 1 del artículo 20 de la Ley 11/2022, de 29 de diciembre,
de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y las villas, que resta
redactado de la manera siguiente:
«1. La contribución del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social
de Barrios y Villas de Atención Especial a la ejecución de los proyectos que han
obtenido financiación se establece en cada caso y tiene que representar como
mínimo el 50 % y como máximo el 75 % del presupuesto global del proyecto, si
bien excepcionalmente puede llegar al 90 %, de acuerdo con los criterios que
determine la convocatoria correspondiente.»
5. Se modifica el apartado 2 del artículo 22 de la Ley 11/2022, de 29 de diciembre,
de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y las villas, que queda
redactado de la manera siguiente:
«2. El censo enfitéutico no puede tener una duración superior a diez años. El
importe que debe ser resarcido en caso de transmisión no puede ser superior a la
inversión efectuada sobre el inmueble afectado con cargo al Fondo. Este importe
se reduce progresivamente en función del tiempo que quede del plazo de duración
establecido.»
cve: BOE-A-2025-8490
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103