Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Vivienda. Urbanismo. (BOE-A-2025-8490)
Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57777
6. Se modifica el apartado 3 del artículo 25 de la Ley 11/2022, de 29 de diciembre,
de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y las villas, que queda
redactado de la manera siguiente:
«3. Para garantizar que se alcanzan los objetivos de relevancia, eficiencia y
efectividad en la asignación y el uso de los recursos públicos y también de
transparencia y rendición de cuentas, debe elaborarse un plan de evaluación de
las actuaciones que incluya las evaluaciones ex ante, in itinere y ex post que
tienen que hacerse en los diversos momentos del proyecto. El departamento
competente en materia de actuaciones de fomento del programa de barrios y
áreas urbanas de atención especial debe aprobar el plan de evaluación.»
Artículo 8. Modificación del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas
urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
1. Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria quinta bis del Decretoley 17/2019, de 23 de diciembre, añadida por el Decreto-ley 50/2020, de 9 de diciembre,
que queda redactada de la manera siguiente:
«Quinta bis.
anterior.
Precios máximos de venta y de rentas de acuerdo con el régimen
1. Cuando, de conformidad con la disposición transitoria quinta, es aplicable
el sistema de determinación de los precios máximos de venta y de rentas de
acuerdo con el régimen anterior, las viviendas con protección oficial se sujetan a
los precios y a las rentas máximos por metro cuadrado de superficie útil siguientes:
Régimen
Régimen general
Artículo 9.
Venta (€/m2)
Vivienda
Anexos
Alquiler/cesión de uso(€/m2)
Vivienda
Anexos
2.836,59 1.418,29
10,65
5,33
Régimen especial 2.493,10 1.246,55
9,35
4,67
Precio concertado 3.001,68 1.200,67
10,65
4,26.»
Modificación de la Ley 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura.
1. Se añade un apartado, el 4, al artículo 12 de la Ley 12/2017, de 6 de julio, de la
arquitectura, que resta redactado de la manera siguiente:
«4. Quedan exentos de las especificidades que determina este capítulo los
contratos a que hace referencia el apartado 1 cuando se trate de proyectos
vinculados a viviendas de protección pública.»
1. Se añaden dos nuevas letras, la k) y la l), al artículo 5 del Decreto-ley 1/2009,
de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales, que queda
redactado de la manera siguiente:
«k) Usos residenciales: el uso residencial de renta libre y vivienda protegida
en cualquier modalidad; el sistema urbanístico de viviendas dotacionales públicas,
alojamiento dotacional (también el de iniciativa privada) y alojamiento con
espacios comunes complementarios (públicos privados).
l) Ordenación detallada: incluye, como mínimo, el régimen urbanístico del
suelo y las zonas y sistemas, con sus normas específicas. Las zonas deben
cve: BOE-A-2025-8490
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Modificación del Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de
los equipamientos comerciales.
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57777
6. Se modifica el apartado 3 del artículo 25 de la Ley 11/2022, de 29 de diciembre,
de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y las villas, que queda
redactado de la manera siguiente:
«3. Para garantizar que se alcanzan los objetivos de relevancia, eficiencia y
efectividad en la asignación y el uso de los recursos públicos y también de
transparencia y rendición de cuentas, debe elaborarse un plan de evaluación de
las actuaciones que incluya las evaluaciones ex ante, in itinere y ex post que
tienen que hacerse en los diversos momentos del proyecto. El departamento
competente en materia de actuaciones de fomento del programa de barrios y
áreas urbanas de atención especial debe aprobar el plan de evaluación.»
Artículo 8. Modificación del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas
urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
1. Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria quinta bis del Decretoley 17/2019, de 23 de diciembre, añadida por el Decreto-ley 50/2020, de 9 de diciembre,
que queda redactada de la manera siguiente:
«Quinta bis.
anterior.
Precios máximos de venta y de rentas de acuerdo con el régimen
1. Cuando, de conformidad con la disposición transitoria quinta, es aplicable
el sistema de determinación de los precios máximos de venta y de rentas de
acuerdo con el régimen anterior, las viviendas con protección oficial se sujetan a
los precios y a las rentas máximos por metro cuadrado de superficie útil siguientes:
Régimen
Régimen general
Artículo 9.
Venta (€/m2)
Vivienda
Anexos
Alquiler/cesión de uso(€/m2)
Vivienda
Anexos
2.836,59 1.418,29
10,65
5,33
Régimen especial 2.493,10 1.246,55
9,35
4,67
Precio concertado 3.001,68 1.200,67
10,65
4,26.»
Modificación de la Ley 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura.
1. Se añade un apartado, el 4, al artículo 12 de la Ley 12/2017, de 6 de julio, de la
arquitectura, que resta redactado de la manera siguiente:
«4. Quedan exentos de las especificidades que determina este capítulo los
contratos a que hace referencia el apartado 1 cuando se trate de proyectos
vinculados a viviendas de protección pública.»
1. Se añaden dos nuevas letras, la k) y la l), al artículo 5 del Decreto-ley 1/2009,
de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales, que queda
redactado de la manera siguiente:
«k) Usos residenciales: el uso residencial de renta libre y vivienda protegida
en cualquier modalidad; el sistema urbanístico de viviendas dotacionales públicas,
alojamiento dotacional (también el de iniciativa privada) y alojamiento con
espacios comunes complementarios (públicos privados).
l) Ordenación detallada: incluye, como mínimo, el régimen urbanístico del
suelo y las zonas y sistemas, con sus normas específicas. Las zonas deben
cve: BOE-A-2025-8490
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Artículo 10. Modificación del Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de
los equipamientos comerciales.