Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Colombófila Española. Estatutos. (BOE-A-2025-8778)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Colombófila Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Viernes 2 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59695

18. Los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones como tales,
con excepción de la persona que ostente la Presidencia, solo podrán percibir
indemnizaciones por gastos en las cuantías normalizadas y generales que acuerde la
Asamblea General.
Sección VI.

Secretaría General

Artículo 46.
La persona titular de la Secretaría General, es un cargo de confianza de la
Presidencia de la RFCE que será nombrado y cesado por él.
La persona titular de la Secretaría General es el principal fedatario y asesor de la
RFCE.
Le corresponden las funciones que le encomiende la Presidencia y las que se
establezcan en el reglamento federativo de régimen interior. Y, en todo caso, las
siguientes:

2. En el supuesto de vacante del titular de la Secretaría General o de ausencia de
designación, sus funciones serán desempeñadas por la Presidencia de la RFCE,
pudiendo delegarlas en la persona u órgano que considere oportuno.
3. Si el cargo fuera retribuido, su relación será laboral o mercantil, y su
remuneración será fijada de acuerdo con las normas establecidas en el Código de Buen
Gobierno.
Sección VII.

Gerencia

Artículo 47.
1. El titular de la Dirección General o Gerencia es un cargo de confianza de la
Presidencia, nombrado y cesado por ésta, siendo el responsable de la organización

cve: BOE-A-2025-8778
Verificable en https://www.boe.es

a) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión
Delegada, de la Junta Directiva, y de cuantos otros órganos colegiados de gobierno, de
representación y de gestión puedan crearse en la Federación, actuando como
Secretario/a de los mismos con voz, pero sin voto.
b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos adoptados por
dichos órganos.
c) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos citados en el punto anterior.
d) Llevar los Libros de Registro y los archivos de la Federación.
e) Ejercer la responsabilidad en la coordinación de todos los asuntos legales de la
RFCE. Para el ejercicio de esta competencia podrá estar asistido por aquellos
profesionales legales de la estructura interna de la Secretaría General.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de trámite de la Federación.
g) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia, a la Junta Directiva, a la
Comisión Delegada y al resto de órganos de la RFCE, en los casos en que fuera
requerido para ello.
h) Ejercer la responsabilidad, bajo la coordinación y tutela de la Junta Directiva,
en la dirección y gestión de las competiciones oficiales organizadas por la RFCE,
resolviendo las incidencias y reclamaciones que tengan lugar en el desarrollo de
estas, siempre que no correspondan a otros órganos, comités o cargos conforme a lo
previsto en la reglamentación federativa. Para el ejercicio de esta competencia podrá
estar asistido por aquellos profesionales de la estructura interna de la Secretaría
General.
i) Elaborar, en colaboración con las Comisiones preceptivas, los anteproyectos de
Estatutos, reglamentos y normativas específicas de competiciones, para su sometimiento
a la Comisión Delegada de la Asamblea General de la RFCE.