Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Voleibol. Estatutos. (BOE-A-2025-8779)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Voleibol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Viernes 2 de mayo de 2025
2.

Sec. III. Pág. 59732

Son funciones de CTNE:

a) Establecer los niveles de formación de los entrenadores y demás auxiliares.
b) Proponer la clasificación técnica de los entrenadores y auxiliares.
c) Proponer las normas administrativas reguladoras de los cursos de entrenadores
y auxiliares.
d) Coordinar con las federaciones autonómicas aspectos relacionados con la
formación de los entrenadores y auxiliares.
e) Cualquier otra encomendada por los órganos de gobierno de la RFEVB o que
reglamentariamente se establezca.
3. La Presidencia del CNE recaerá en la persona que designe el Presidente de la
RFEVB.
4. La composición y régimen de funcionamiento del CTNE se determinarán
reglamentariamente.
Sección III.

La Dirección Técnica

Artículo 44.
1. La Dirección Técnica es el órgano técnico encargado de planificar, desarrollar y
coordinar toda la actividad deportiva de la RFEVB.
2. Al frente de la misma existirá un Director Técnico nombrado por el Presidente de
la RFEVB y del que dependerá directamente.
Artículo 45.
1.

Son funciones de la Dirección Técnica las siguientes:

2. Su composición
reglamentariamente.

y

régimen

de

funcionamiento

se

determinarán

cve: BOE-A-2025-8779
Verificable en https://www.boe.es

a) Proponer al Presidente y a la Junta Directiva los planes generales de las
competiciones nacionales e internacionales y el desarrollo de estas.
b) Proponer al Presidente y a la Junta Directiva los calendarios deportivos, para su
presentación a la Comisión Delegada y a la Asamblea General.
c) Supervisar el desarrollo de las competiciones nacionales e internacionales.
d) Asesorar y asistir a los Comités de Competición y Apelación y demás órganos y
comités de la RFEVB que lo soliciten, así como a las federaciones autonómicas en
materias estrictamente técnicas.
e) Atender todas aquellas cuestiones que le sean sometidas por el Presidente y
demás órganos de la RFEVB.
f) Organizar, coordinar y controlar el proceso de detección, seguimiento, selección y
perfeccionamiento de los jugadores que puedan integrar las selecciones nacionales.
g) Atender a la supervisión, organización, desarrollo y promoción del voleibol y sus
especialidades, colaborando con las federaciones autonómicas y otros entes deportivos
y coordinando con ellos, en su caso, los planes aprobados por la RFEVB.
h) Proponer al Presidente de la RFEVB el nombramiento de los diferentes cargos
técnicos.
i) Aquellas otras que le sean otorgadas reglamentariamente.