Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Voleibol. Estatutos. (BOE-A-2025-8779)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Voleibol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Viernes 2 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59733

TÍTULO III
Las federaciones autonómicas
Artículo 46.
1. Las federaciones autonómicas se rigen por la legislación de la Comunidad
Autónoma a la que pertenecen, por sus estatutos y reglamentos, así como por sus
propias disposiciones de orden interno y supletoriamente por la legislación española
general.
2. En todo caso, deberán reconocer expresamente a la RFEVB, tanto las
competencias que le son propias, como las públicas de carácter administrativo que le
corresponden, en ambos casos en virtud de lo que establece la Ley 39/2022 de 30 de
diciembre, del Deporte, el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre
Federaciones Deportivas Españolas, en lo que fuera de aplicación, los presentes
Estatutos y demás normativa de aplicación.
Artículo 47.
1. Las federaciones autonómicas deberán integrarse en la RFEVB para que sus
miembros puedan participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.
2. El sistema de integración consistirá en la formalización, por cada una de las
interesadas, de un acuerdo en tal sentido, adoptado por el órgano al que
estatutariamente le corresponda, que se elevará a la RFEVB, declarando expresamente
que se someten libremente a las determinaciones que, en el ejercicio de las
competencias de la RFEVB, deban adaptarse en lo que concierne a aquella participación
en competiciones señaladas en el punto primero de este artículo.
3. Producida la integración serán de aplicación las siguientes reglas:
a) Las federaciones autonómicas conservarán su personalidad jurídica, su
patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.
b) Los Presidentes de las federaciones autonómicas formarán parte directa de la
Asamblea General de la RFEVB, ejerciendo la representación de aquéllas.

a) Advertido el incumplimiento de alguna de las obligaciones o deberes, la RFEVB
valorará su naturaleza y entidad y optará por dirigir a la Federación Autonómica una
comunicación instando a su no reiteración, concederle un plazo para proceder a su cese
o subsanación (a fin de volver a situarse en una posición de cumplimiento), denunciarlo a
los órganos disciplinarios competentes o, en el supuesto de que el incumplimiento fuera
especialmente grave y/o reiterado y/o persistente, a instar directamente el procedimiento
de desintegración.
b) En el supuesto de procederse a la tramitación de denuncia disciplinaria,
directamente o por no atender el requerimiento de cese o subsanación, el órgano

cve: BOE-A-2025-8779
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4. El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de
ámbito estatal organizadas por la RFEVB será, en todo caso, el previsto en los presentes
Estatutos y Reglamentos de la RFEVB, con independencia del régimen disciplinario
deportivo contenido en las disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos
autonómicos.
5. La integración de la federación autonómica en la RFEVB supone la asunción de
la representación de ésta en su respectivo ámbito territorial.
No podrá existir delegación de la RFEVB en el ámbito de una federación autonómica,
cuando ésta esté integrada en aquélla.
6. Cuando se produzca un incumplimiento del convenio de integración por parte de
alguna de las federaciones autonómicas integradas en la RFEVB se procederá como
sigue: