Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Voleibol. Estatutos. (BOE-A-2025-8779)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Voleibol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Viernes 2 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59734

competente y las sanciones a imponer por dicha causa serán las previstas en el
Reglamento Disciplinario de la RFEVB.
c) Entre las posibles sanciones a imponer por dicha causa deberán preverse
necesariamente las de amonestación pública, inhabilitación del responsable del
incumplimiento y la suspensión temporal de derechos como integrante de la RFEVB.
d) La solución de los conflictos que puedan surgir entre la RFEVB y las
federaciones autonómicas integradas, que no sean constitutivos de incumplimiento
determinante de infracción disciplinaria ni de causa de desintegración se someterán, en
primera instancia, a una Comisión paritaria conformada por las presidencias y hasta dos
miembros designados por cada una de las federaciones implicadas. De no existir
acuerdo en el plazo de un mes, la solución del conflicto se someterá a la mediación del
órgano que acuerden las partes. Si en el plazo de un mes tampoco se alcanzara acuerdo
alguno, la solución del conflicto podrá someterse a un sistema de solución extrajudicial.
Artículo 48.
1. Las Federaciones de ámbito autonómico integradas en la RFEVB deberán
facilitar a ésta la información necesaria para que pueda conocer en todo momento, la
programación y desarrollo de las actividades deportivas.
2. Trasladarán también a la RFEVB sus normas reglamentarias y estatutarias.
3. La RFEVB controlará las subvenciones que aquellas reciban de la RFEVB o a
través de ella, sin perjuicio de la independencia patrimonial y de la autonomía de gestión
económica de las propias federaciones.
4. Darán cuenta a la RFEVB de las altas y bajas de sus clubes afiliados, jugadores,
árbitros y entrenadores.
Artículo 49.
Las federaciones autonómicas integradas en la RFEVB deberán satisfacer a ésta las
cuotas que, en su caso, establezca la misma por la participación de sus clubes en
competiciones de ámbito estatal y que se abonen por medio de aquéllas y, asimismo, las
que le pudieran corresponder por la expedición de licencias.
Artículo 50.
La RFEVB, sin perjuicio de lo establecido en este título, reconoce a las federaciones
autonómicas integradas, las siguientes funciones:
a) Promover, ordenar y dirigir el voleibol y sus especialidades, dentro de su ámbito
territorial, mediante el ejercicio de sus facultades propias y las expresamente delegadas
por la RFEVB.
b) Controlar, dirigir y desarrollar las competiciones dentro de su ámbito.
c) Aquellas otras que les sean concedidas por disposición legal en su ámbito de
competencia.

Las federaciones autonómicas, cuando establezcan acuerdos con los órganos de
gobierno de sus Comunidades Autónomas que afecten a materias de la competencia de
la RFEVB, precisarán la previa y expresa autorización de ésta.

cve: BOE-A-2025-8779
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Artículo 51.