Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Voleibol. Estatutos. (BOE-A-2025-8779)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Voleibol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59735
TÍTULO IV
Los clubes
Artículo 52.
1. Son clubes deportivos las asociaciones privadas integradas por personas físicas
o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas,
la práctica de estas por sus asociados y su participación en actividades y competiciones
deportivas.
2. Los clubes deportivos deberán inscribirse en el correspondiente Registro de
Entidades deportivas de la Comunidad Autónoma donde tengan su domicilio social.
3. A efectos deportivos, el reconocimiento de un club se acreditará mediante la
certificación de la inscripción a la que se refiere el apartado anterior.
Artículo 53.
Para la participación de los clubes en competiciones de ámbito estatal organizadas
por la RFEVB, éstos deberán inscribirse previamente en la RFEVB, debiendo hacerse
este trámite por medio de las federaciones autonómicas, cuando éstas estén integradas
en la RFEVB. Dicha participación será regulada por estos Estatutos, demás
disposiciones reglamentarias que los desarrollen y otras normas de aplicación.
TÍTULO V
Los jugadores
Artículo 54.
Son jugadores las personas físicas que practican el voleibol o cualquiera de sus
especialidades deportivas, que suscriben la correspondiente licencia federativa para ello
y que cuentan con la autorización de la RFEVB.
1. Para la participación en competiciones oficiales de ámbito estatal e internacional
será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la RFEVB, que garantizará
la uniformidad de contenido y condiciones económicas por especialidad, estamento y
categoría, siendo competencia de la Asamblea General la fijación de su cuantía.
2. En el ámbito de las competiciones de la RFEVB, la resolución sobre la
expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles
desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente
requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa
debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la
expedición de licencias.
3. En los casos en los que los convenios de integración suscritos entre la RFEVB y
las federaciones autonómicas lo tuviesen previsto, las licencias autonómicas expedidas
por éstas habilitarán para la participación en competiciones estatales. Los convenios de
integración fijarán los plazos de abono y el montante a percibir de las cuotas económicas
derivadas de la licencia.
Las licencias, además de consignar los datos correspondientes al menos en español,
reflejarán separadamente:
a) El coste de los seguros suscritos.
b) La cuota que corresponde a la RFEVB.
c) La cuota correspondiente a la federación autonómica.
cve: BOE-A-2025-8779
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55.
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59735
TÍTULO IV
Los clubes
Artículo 52.
1. Son clubes deportivos las asociaciones privadas integradas por personas físicas
o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas,
la práctica de estas por sus asociados y su participación en actividades y competiciones
deportivas.
2. Los clubes deportivos deberán inscribirse en el correspondiente Registro de
Entidades deportivas de la Comunidad Autónoma donde tengan su domicilio social.
3. A efectos deportivos, el reconocimiento de un club se acreditará mediante la
certificación de la inscripción a la que se refiere el apartado anterior.
Artículo 53.
Para la participación de los clubes en competiciones de ámbito estatal organizadas
por la RFEVB, éstos deberán inscribirse previamente en la RFEVB, debiendo hacerse
este trámite por medio de las federaciones autonómicas, cuando éstas estén integradas
en la RFEVB. Dicha participación será regulada por estos Estatutos, demás
disposiciones reglamentarias que los desarrollen y otras normas de aplicación.
TÍTULO V
Los jugadores
Artículo 54.
Son jugadores las personas físicas que practican el voleibol o cualquiera de sus
especialidades deportivas, que suscriben la correspondiente licencia federativa para ello
y que cuentan con la autorización de la RFEVB.
1. Para la participación en competiciones oficiales de ámbito estatal e internacional
será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la RFEVB, que garantizará
la uniformidad de contenido y condiciones económicas por especialidad, estamento y
categoría, siendo competencia de la Asamblea General la fijación de su cuantía.
2. En el ámbito de las competiciones de la RFEVB, la resolución sobre la
expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles
desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente
requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa
debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la
expedición de licencias.
3. En los casos en los que los convenios de integración suscritos entre la RFEVB y
las federaciones autonómicas lo tuviesen previsto, las licencias autonómicas expedidas
por éstas habilitarán para la participación en competiciones estatales. Los convenios de
integración fijarán los plazos de abono y el montante a percibir de las cuotas económicas
derivadas de la licencia.
Las licencias, además de consignar los datos correspondientes al menos en español,
reflejarán separadamente:
a) El coste de los seguros suscritos.
b) La cuota que corresponde a la RFEVB.
c) La cuota correspondiente a la federación autonómica.
cve: BOE-A-2025-8779
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55.