Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Voleibol. Estatutos. (BOE-A-2025-8779)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Voleibol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Viernes 2 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59736

En aquellas Comunidades Autónomas en las que no exista federación autonómica o
ésta no se hallare integrada en la RFEVB, la licencia la expedirá la RFEVB.
También a la RFEVB le corresponderá la expedición de aquellas licencias para las
que sea necesario contar con un visado o autorización previa de la Federación
Internacional de Voleibol o de la Confederación Europea de Voleibol, cuando así se
desprenda de lo dispuesto en los Estatutos de estas.
4. Los ingresos producidos por las licencias irán dirigidos prioritariamente a
financiar la estructura y funcionamiento de la RFEVB. El acuerdo para el reparto
económico entre la RFEVB y las federaciones autonómicas por la expedición de las
licencias lo adoptará la Asamblea General de la RFEVB en los términos señalados en la
legislación vigente.
5. Corresponde a la RFEVB la elaboración y permanente actualización del censo
de licencias deportivas, que deberá estar a disposición de todas las Federaciones
autonómicas, que podrán disponer de sus propios censos o registros de las licencias que
expidan, respetando en todo caso la legislación en materia de protección de datos.
TÍTULO VI
Los entrenadores, árbitros y auxiliares
Artículo 56.
1. Son entrenadores las personas físicas dedicadas a la enseñanza, preparación y
dirección técnica del voleibol y sus especialidades, provistas de la titulación necesaria, y
que suscriban la correspondiente licencia federativa para ello, que les vincule a un club,
una federación autonómica o a la propia RFEVB.
2. Los entrenadores, para ejercer su actividad en competiciones de ámbito estatal,
deberán disponer de la habilitación suficiente según el nivel y categoría de la
competición en la que vayan a participar, en las condiciones que se determinen
reglamentariamente y asimismo estar en posesión de licencia y autorización federativa
según los mismos requisitos mínimos establecidos para los jugadores.
Artículo 57.
1. Son árbitros las personas físicas que cuidan del cumplimiento de las Reglas
Oficiales de Juego y demás normas de la RFEVB que sean de aplicación durante los
partidos de Voleibol y sus especialidades, provistas de la titulación necesaria, y que
suscriban la correspondiente licencia federativa para ello, que les vincule a una
federación autonómica o a la propia RFEVB.
2. Los árbitros, para ejercer su actividad en competiciones de ámbito estatal,
deberán disponer de la habilitación suficiente según el nivel y categoría de la
competición en la que vayan a participar, en las condiciones que se determinen
reglamentariamente y asimismo estar en posesión de licencia y autorización federativa
según los mismos requisitos mínimos establecidos para los jugadores.

1. Son auxiliares las personas físicas que colaboran en la prevención, evaluación,
preparación y cuidado de los jugadores y en la gestión organizativa de los equipos que
participan en las competiciones de voleibol y sus especialidades, provistas de la
titulación o habilitación necesarias y que suscriban la correspondiente licencia federativa
para ello, que les vincule a un club, una federación autonómica o a la propia RFEVB.
2. Los auxiliares, para ejercer su actividad en competiciones de ámbito estatal,
deberán disponer de la titulación o habilitación suficientes según el nivel y categoría de la
competición en la que vayan a participar, en las condiciones que se determinen

cve: BOE-A-2025-8779
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Artículo 58.