Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Voleibol. Estatutos. (BOE-A-2025-8779)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Voleibol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Viernes 2 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59737

reglamentariamente y asimismo estar en posesión de licencia y autorización federativa
según los mismos requisitos mínimos establecidos para los jugadores.
TÍTULO VII
El régimen económico
Artículo 59.
1. La RFEVB tiene su propio régimen de administración y gestión del patrimonio y
presupuesto.
2. La RFEVB no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización
expresa del CSD.
3. La contabilidad se ajustará con arreglo a las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas Españolas que desarrolle el
Ministerio de Economía y Hacienda.
4. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única,
debiendo dedicarse los ingresos propios, de forma prioritaria, a los gastos de la
estructura federativa.
5. El compromiso de gastos de carácter plurianual deberá ser autorizado por el
CSD, cuando el gasto anual comprometido supere el porcentaje que en cada momento
determine dicho organismo y su plazo de duración rebase el período de mandato de la
Presidencia de la RFEVB.
6. La RFEVB es una entidad sin ánimo de lucro y la totalidad de los ingresos que se
obtengan deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines.
Artículo 60.
Son recursos de la RFEVB:

Artículo 61.
El proyecto de presupuesto de la RFEVB será elaborado por la Junta Directiva y
sometido por ésta a la aprobación de la Asamblea General, previo informe de la
Comisión delegada.

cve: BOE-A-2025-8779
Verificable en https://www.boe.es

a) Las subvenciones que de las Entidades Públicas puedan recibirse.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organice, así como los derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
f) El importe de las sanciones pecuniarias que impongan sus órganos de disciplina.
g) Los derivados de la percepción de cuotas de afiliación e inscripción o derechos
de expedición de licencias.
h) Las cuotas de amortización de anticipos y préstamos que procedan y el producto
de la enajenación de sus bienes.
i) Los derivados del ejercicio de actividades de carácter industrial, comercial o de
servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados al fomento del Voleibol y
de sus especialidades y sin que, en ningún caso, puedan repartirse directa o
indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la RFEVB.
j) Cualesquiera otros que puedan ser atribuidos por disposición legal o en virtud de
convenio.