Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Voleibol. Estatutos. (BOE-A-2025-8779)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Voleibol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59738
TÍTULO VIII
El régimen documental y reglamentario
Artículo 62.
La RFEVB llevará los siguientes libros de registro y contabilidad:
a) De actas de la Asamblea General, Junta Directiva, Comisión Delegada y
Comisión Ejecutiva.
b) De federaciones autonómicas, que reflejará las denominaciones de estas,
domicilio social y filiación de los presidentes y miembros de sus Juntas Directivas,
consignándose las fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados.
c) De Clubes y Asociaciones, en las mismas condiciones del apartado b).
d) De entrada de correspondencia.
e) De salida de correspondencia.
f) De contabilidad, donde figurarán el patrimonio, los derechos y obligaciones y los
ingresos y gastos.
g) Los demás que sean legalmente exigidos.
Artículo 63.
Los libros contables estarán a disposición de cualquier miembro de la Asamblea
General o de la Junta Directiva que los requiera para su consulta. En tal caso, los
interesados deberán solicitarlo por escrito al Presidente de la RFEVB, que, si procediera,
deberá acceder a dicha solicitud en el plazo de 15 días contados a partir de la recepción
de la solicitud.
TÍTULO IX
El régimen disciplinario
Artículo 64.
El régimen disciplinario de la RFEVB en su ámbito de competencia se regirá por lo
previsto en su Reglamento Disciplinario, que contendrá el conjunto de infracciones,
clasificadas por su gravedad y sus consecuencias jurídicas en el ámbito deportivo, así
como el sistema de reclamación o de recurso contra las mismas, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y el Real
Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, la Ley 19/2007,
de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte,
y demás disposiciones de desarrollo de éstas y del presente Estatuto.
1. La potestad disciplinaria en el seno de la RFEVB se ejerce por sus órganos
disciplinarios, que son el Comité de Competición y el Comité de Apelación.
2. El Comité de Competición se ocupa de conocer y resolver, en primera instancia,
las cuestiones de naturaleza disciplinaria, o aquellas que reglamentariamente se le
asignen y que se susciten en el seno de la RFEVB. Estará formado por un Juez Único,
que deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho.
3. El Comité de Apelación se ocupa de conocer y resolver, en segunda instancia,
los recursos planteados frente a las resoluciones del Comité de Competición. Estará
formado por tres miembros. Al menos uno de ellos deberá estar en posesión de la
licenciatura, grado o título equivalente en Derecho.
4. El funcionamiento del Comité de Competición y del Comité de Apelación se
regulará en el Reglamento Disciplinario de la RFEVB.
cve: BOE-A-2025-8779
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 65.
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59738
TÍTULO VIII
El régimen documental y reglamentario
Artículo 62.
La RFEVB llevará los siguientes libros de registro y contabilidad:
a) De actas de la Asamblea General, Junta Directiva, Comisión Delegada y
Comisión Ejecutiva.
b) De federaciones autonómicas, que reflejará las denominaciones de estas,
domicilio social y filiación de los presidentes y miembros de sus Juntas Directivas,
consignándose las fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados.
c) De Clubes y Asociaciones, en las mismas condiciones del apartado b).
d) De entrada de correspondencia.
e) De salida de correspondencia.
f) De contabilidad, donde figurarán el patrimonio, los derechos y obligaciones y los
ingresos y gastos.
g) Los demás que sean legalmente exigidos.
Artículo 63.
Los libros contables estarán a disposición de cualquier miembro de la Asamblea
General o de la Junta Directiva que los requiera para su consulta. En tal caso, los
interesados deberán solicitarlo por escrito al Presidente de la RFEVB, que, si procediera,
deberá acceder a dicha solicitud en el plazo de 15 días contados a partir de la recepción
de la solicitud.
TÍTULO IX
El régimen disciplinario
Artículo 64.
El régimen disciplinario de la RFEVB en su ámbito de competencia se regirá por lo
previsto en su Reglamento Disciplinario, que contendrá el conjunto de infracciones,
clasificadas por su gravedad y sus consecuencias jurídicas en el ámbito deportivo, así
como el sistema de reclamación o de recurso contra las mismas, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y el Real
Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, la Ley 19/2007,
de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte,
y demás disposiciones de desarrollo de éstas y del presente Estatuto.
1. La potestad disciplinaria en el seno de la RFEVB se ejerce por sus órganos
disciplinarios, que son el Comité de Competición y el Comité de Apelación.
2. El Comité de Competición se ocupa de conocer y resolver, en primera instancia,
las cuestiones de naturaleza disciplinaria, o aquellas que reglamentariamente se le
asignen y que se susciten en el seno de la RFEVB. Estará formado por un Juez Único,
que deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho.
3. El Comité de Apelación se ocupa de conocer y resolver, en segunda instancia,
los recursos planteados frente a las resoluciones del Comité de Competición. Estará
formado por tres miembros. Al menos uno de ellos deberá estar en posesión de la
licenciatura, grado o título equivalente en Derecho.
4. El funcionamiento del Comité de Competición y del Comité de Apelación se
regulará en el Reglamento Disciplinario de la RFEVB.
cve: BOE-A-2025-8779
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 65.