Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8977)
Pleno. Sentencia 82/2025, de 26 de marzo de 2025. Conflicto positivo de competencia 7212-2023. Planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional. Competencias en materia de educación: inadmisión y pérdida parcial de objeto del conflicto; nulidad parcial de los preceptos reglamentarios estatales relativos al carácter e identificación de otras modalidades de formación profesional; asignación del alumnado para la formación en empresas; funciones, perfiles, equipos docentes y régimen de funcionamiento de los centros del sistema de formación profesional y aspectos básicos del régimen de funcionamiento de los centros privados no sostenidos con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

Sec. TC. Pág. 60487

será «equivalente a la de un ciclo formativo, compuesta de, al menos, un módulo
optativo de duración anual o dos módulos cuatrimestrales». Los otros dos preceptos,
arts. 96.1 b) y 102.1, en la redacción inicial que es la que ha sido impugnada, disponen
que el currículo de los ciclos formativos de grado medio y superior ha de incorporar una
parte de optatividad integrada por, al menos, un módulo optativo durante la formación
con una duración anual o dos módulos cuatrimestrales, cuyo cómputo horario «estará
entre 80 y 160 horas».
Los preceptos mencionados incurrirían, según la demanda, en el mismo exceso
competencial consistente tanto en la falta de habilitación legal como en tener un
contenido material excesivamente detallado y lesivo de las competencias autonómicas
en la materia. Ambos extremos son negados por el abogado del Estado, para el cual, los
preceptos cuentan con la necesaria habilitación legal y son materialmente básicos.
El art. 40 de la Ley Orgánica 3/2022 hace referencia tanto a la posible existencia en
la organización modular de los ciclos formativos de módulos específicos, vinculados a la
optatividad en grado medio y superior [apartado 1 c)], como a la posibilidad de que
reglamentariamente puedan preverse ofertas de grado D basadas en dobles titulaciones
del Catálogo modular de ofertas de formación profesional. A la mencionada optatividad
también se refiere el art. 45.2 b) de la Ley Orgánica 3/2022 prescribiendo que ha de
estar «integrada por módulos profesionales que doten de mayor flexibilidad a la
configuración y capacidad de adaptación de la oferta, para atender la diversidad de la
realidad productiva del territorio correspondiente y los intereses y motivaciones
personales en la construcción de cada itinerario formativo y profesional, permitiendo la
profundización en determinados elementos del ciclo formativo». También se prevé que
las administraciones competentes determinarán, en su caso, módulos profesionales
optativos que profundicen en el desarrollo de las competencias transversales tales como,
entre otras, la profundización en digitalización aplicada al sector, en iniciativa empresarial
y emprendimiento, lenguas extranjeras y el desarrollo sostenible aplicado al sector o bien
que aporten los complementos de formación general para facilitar el seguimiento del
itinerario formativo individual tales como, entre otras, la ampliación de conocimientos
humanísticos, científico-técnicos o habilidades sociales.
A la vista de la regulación de la Ley Orgánica 3/2022 hemos de desestimar la queja
basada en la falta de habilitación legal para establecer una regulación como la que aquí
se cuestiona, en la medida en que las normas reglamentarias constituyen un
complemento necesario para la consecución de los objetivos que persigue el legislador
básico. Y desde la perspectiva material, la regulación de elementos optativos en las
dobles titulaciones o en los ciclos formativos de grado medio y superior cabe ser
considerada como un elemento estructural de la regulación del currículo que ha de ser
establecida por el Estado, el cual al ejercer la competencia «sobre las “enseñanzas
mínimas”» o “aspectos básicos del currículo” (STC 14/2018, FJ 5), trata de garantizar
una homogeneidad en la formación que permita la homologación de los títulos y la
garantía de una igualdad básica en el ejercicio del derecho a la educación (entre otras,
STC 24/2013, de 31 de enero, FJ 5)» [STC 53/2018, de 24 de mayo, FJ 4 b)]. En
consecuencia, ha de ser considerada básica la fijación de una parte de optatividad en los
ciclos formativos y también en relación con el currículo de las dobles titulaciones.
La demanda alude especialmente a que la vulneración competencial que denuncia
viene dada por la regulación de cómo se organiza esta parte de optatividad, por cuanto
los preceptos impugnados disponen que deberá estar integrada bien por un módulo de
duración anual o bien por dos módulos cuatrimestrales a lo largo del ciclo formativo.
Esta concreta tacha también ha de ser desestimada en la medida en que se limita a
introducir un criterio rector que ha de ser tenido en cuenta por las administraciones
educativas a la hora de establecer los currículos correspondientes. Tarea en la que,
conforme al art. 45.3 de la Ley Orgánica 3/2022, pueden incorporar, respetando el
currículo básico, módulos complementarios de carácter optativo o autorizar los
propuestos por los centros de formación profesional, sin que, por la misma razón, el
precepto que examinamos limite el margen de desarrollo autonómico, expresamente

cve: BOE-A-2025-8977
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