Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8977)
Pleno. Sentencia 82/2025, de 26 de marzo de 2025. Conflicto positivo de competencia 7212-2023. Planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional. Competencias en materia de educación: inadmisión y pérdida parcial de objeto del conflicto; nulidad parcial de los preceptos reglamentarios estatales relativos al carácter e identificación de otras modalidades de formación profesional; asignación del alumnado para la formación en empresas; funciones, perfiles, equipos docentes y régimen de funcionamiento de los centros del sistema de formación profesional y aspectos básicos del régimen de funcionamiento de los centros privados no sostenidos con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 60488
reconocido por el legislador orgánico, el cual puede, desde un punto de vista
competencial en relación con la ordenación del currículo, «fijar unas u otras bases y
dejar mayor o menor margen a las comunidades autónomas» (STC 34/2023, FJ 10).
Resta por examinar la impugnación del último inciso del art. 97.3 a).
El art. 97 del Real Decreto 659/2023 regula los módulos profesionales de la parte
troncal del currículo de los ciclos formativos de grado medio y superior. Según el art. 97.2
«[l]as administraciones educativas establecerán sus currículos, de acuerdo con lo
regulado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la Ley
Orgánica 3/2022, en el presente real decreto y en las normas que regulen las diferentes
ofertas formativas de formación profesional. Estas normas incluirán la aprobación de
propuestas de ofertas formativas de formación profesional y [en] la definición del
currículo todos los aspectos básicos del currículo». En concreto, el apartado 3 a)
establece, en el primer inciso, que podrán incorporarse complementos formativos en
atención a la realidad socioeconómica del territorio de su competencia y las perspectivas
de desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en
todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores socio-productivos de su
entorno. De acordarse así, el controvertido último inciso del precepto fija que no podrán
incrementar la duración inicialmente prevista para el grado en más de un 10 por 100,
tratándose del régimen general, o del 40 por 100, tratándose del régimen intensivo.
Las abogadas de la Generalitat de Cataluña consideran que este último inciso
determina un incremento de la duración de estos complementos formativos, que tienen
carácter optativo, de manera novedosa y careciendo de habilitación legal para ello, con
lo que vulnera las competencias autonómicas al limitar su margen de actuación en esta
materia. Por el contrario, el abogado del Estado ha estimado que el precepto cuenta con
habilitación legal y permite ampliar en un margen concreto la duración del currículo, con
lo que no vulnera las competencias autonómicas.
El art. 23.5 de la Ley Orgánica 3/2022 habilita a las administraciones educativas para
«incluir, respetando el correspondiente currículo y la duración mínima de las
enseñanzas, complementos formativos que se ajusten a las necesidades de cada sector
productivo en el territorio o se adapten a ellas o a las del colectivo destinatario o faciliten
la superación de las enseñanzas mediante la adquisición de competencias clave o
cualquier otro tipo de formación específica que facilite la inserción sociolaboral».
Posibilidad que reitera el art. 45.3 de la misma Ley Orgánica 3/2022 cuando permite a
las administraciones educativas incorporar tales módulos complementarios de carácter
optativo «vinculados a la profundización en las competencias propias del ciclo formativo
o a la adquisición de competencias adicionales que, complementando la formación,
permitan adquirir un perfil profesional más amplio, bien durante el periodo de formación
realizada en el centro, bien en la empresa. La duración de la formación podrá, en este
caso, ampliarse en el marco de lo previsto en la normativa básica».
Como se aprecia, la Ley Orgánica 3/2022 permite que la duración de la formación
pueda ampliarse en el marco de lo previsto por la normativa básica que ha de referirse a
la duración de esta formación, para así garantizar un mínimo de homogeneidad en la
regulación a aplicar en estos casos a fin de que responda a unas pautas o criterios
comunes en atención a las competencias básicas que en esta materia ostenta el Estado.
El inciso impugnado cuenta, en tanto que relacionado con la parte de optatividad de los
ciclos formativos de grado medio y superior, con la habilitación legal precisa y
materialmente ostenta carácter básico ya que, aunque accesorios, los complementos
formativos se imparten en el marco de un ciclo integrado en la formación reglada. De ahí
la necesidad legalmente impuesta de respetar el correspondiente currículo y la duración
mínima de las enseñanzas. Por otra parte, el propio art. 97.3 deja un margen que puede
ser considerado suficiente para que las administraciones educativas ejerzan sus
competencias estableciendo los complementos formativos y su organización en la forma
que estimen conveniente.
cve: BOE-A-2025-8977
Verificable en https://www.boe.es
(ii)
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 60488
reconocido por el legislador orgánico, el cual puede, desde un punto de vista
competencial en relación con la ordenación del currículo, «fijar unas u otras bases y
dejar mayor o menor margen a las comunidades autónomas» (STC 34/2023, FJ 10).
Resta por examinar la impugnación del último inciso del art. 97.3 a).
El art. 97 del Real Decreto 659/2023 regula los módulos profesionales de la parte
troncal del currículo de los ciclos formativos de grado medio y superior. Según el art. 97.2
«[l]as administraciones educativas establecerán sus currículos, de acuerdo con lo
regulado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la Ley
Orgánica 3/2022, en el presente real decreto y en las normas que regulen las diferentes
ofertas formativas de formación profesional. Estas normas incluirán la aprobación de
propuestas de ofertas formativas de formación profesional y [en] la definición del
currículo todos los aspectos básicos del currículo». En concreto, el apartado 3 a)
establece, en el primer inciso, que podrán incorporarse complementos formativos en
atención a la realidad socioeconómica del territorio de su competencia y las perspectivas
de desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en
todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores socio-productivos de su
entorno. De acordarse así, el controvertido último inciso del precepto fija que no podrán
incrementar la duración inicialmente prevista para el grado en más de un 10 por 100,
tratándose del régimen general, o del 40 por 100, tratándose del régimen intensivo.
Las abogadas de la Generalitat de Cataluña consideran que este último inciso
determina un incremento de la duración de estos complementos formativos, que tienen
carácter optativo, de manera novedosa y careciendo de habilitación legal para ello, con
lo que vulnera las competencias autonómicas al limitar su margen de actuación en esta
materia. Por el contrario, el abogado del Estado ha estimado que el precepto cuenta con
habilitación legal y permite ampliar en un margen concreto la duración del currículo, con
lo que no vulnera las competencias autonómicas.
El art. 23.5 de la Ley Orgánica 3/2022 habilita a las administraciones educativas para
«incluir, respetando el correspondiente currículo y la duración mínima de las
enseñanzas, complementos formativos que se ajusten a las necesidades de cada sector
productivo en el territorio o se adapten a ellas o a las del colectivo destinatario o faciliten
la superación de las enseñanzas mediante la adquisición de competencias clave o
cualquier otro tipo de formación específica que facilite la inserción sociolaboral».
Posibilidad que reitera el art. 45.3 de la misma Ley Orgánica 3/2022 cuando permite a
las administraciones educativas incorporar tales módulos complementarios de carácter
optativo «vinculados a la profundización en las competencias propias del ciclo formativo
o a la adquisición de competencias adicionales que, complementando la formación,
permitan adquirir un perfil profesional más amplio, bien durante el periodo de formación
realizada en el centro, bien en la empresa. La duración de la formación podrá, en este
caso, ampliarse en el marco de lo previsto en la normativa básica».
Como se aprecia, la Ley Orgánica 3/2022 permite que la duración de la formación
pueda ampliarse en el marco de lo previsto por la normativa básica que ha de referirse a
la duración de esta formación, para así garantizar un mínimo de homogeneidad en la
regulación a aplicar en estos casos a fin de que responda a unas pautas o criterios
comunes en atención a las competencias básicas que en esta materia ostenta el Estado.
El inciso impugnado cuenta, en tanto que relacionado con la parte de optatividad de los
ciclos formativos de grado medio y superior, con la habilitación legal precisa y
materialmente ostenta carácter básico ya que, aunque accesorios, los complementos
formativos se imparten en el marco de un ciclo integrado en la formación reglada. De ahí
la necesidad legalmente impuesta de respetar el correspondiente currículo y la duración
mínima de las enseñanzas. Por otra parte, el propio art. 97.3 deja un margen que puede
ser considerado suficiente para que las administraciones educativas ejerzan sus
competencias estableciendo los complementos formativos y su organización en la forma
que estimen conveniente.
cve: BOE-A-2025-8977
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