Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8977)
Pleno. Sentencia 82/2025, de 26 de marzo de 2025. Conflicto positivo de competencia 7212-2023. Planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional. Competencias en materia de educación: inadmisión y pérdida parcial de objeto del conflicto; nulidad parcial de los preceptos reglamentarios estatales relativos al carácter e identificación de otras modalidades de formación profesional; asignación del alumnado para la formación en empresas; funciones, perfiles, equipos docentes y régimen de funcionamiento de los centros del sistema de formación profesional y aspectos básicos del régimen de funcionamiento de los centros privados no sostenidos con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

Sec. TC. Pág. 60498

coordinación o responsable de innovación de formación profesional; (b) coordinación o
responsable de internacionalización de formación profesional; (c) al menos un tutor o
tutora dual del centro para cada grupo, en función del número de alumnado y (d)
coordinación o responsable coordinador del servicio de orientación profesional,
emprendimiento y del procedimiento de acreditación de competencias profesionales en
el centro, en caso de no disponer de un departamento de orientación al efecto. Las
funciones de cada una de estas figuras vienen detalladas en los apartados segundo,
tercero, cuarto y sexto, respectivamente, de este mismo art. 166.
Las letradas de la Generalitat de Cataluña sostienen que los citados apartados
segundo, tercero, cuarto y sexto del art. 166 del Real Decreto 659/2023 regulan unas
figuras de coordinación en diversos ámbitos que exceden de lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2022, que solo prevé, en su art. 62, la figura del tutor o tutora dual del centro
de formación profesional, pero no menciona las restantes figuras de coordinación o
responsable referidas en los apartados cuestionados. Concluyen que esta regulación
carece de habilitación legal e incide en las competencias autonómicas en materia de
organización de los centros docentes, obviando que el art. 130 LOE remite a las
administraciones educativas la regulación del funcionamiento de los órganos de
coordinación docente y de orientación. El abogado del Estado argumenta que el
precepto incorpora, en los centros especializados o integrados de formación profesional,
las funciones de innovación e internacionalización, que ya figuran en su propia
regulación, aludiendo al Real Decreto 1558/2005.
Con respecto a la cuestión de los diferentes órganos de coordinación docente que
las administraciones públicas pueden establecer, cabe señalar que el art. 130 LOE
dispone que «[c]orresponde a las administraciones educativas regular el funcionamiento
de los órganos de coordinación docente y de orientación y potenciar los equipos de
profesores que impartan clase en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo
en equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos»,
remitiendo, sin más concreción, a las decisiones que sobre estas materias puedan
adoptar las administraciones educativas en uso de la habilitación que les otorga el
legislador estatal, remisión que se formula con el suficiente grado de generalidad a fin de
permitir el desarrollo autonómico.
Por el contrario, este tipo de figuras de coordinación docente no se contemplan en la
Ley Orgánica 3/2022 cuando establece las responsabilidades del equipo docente del
centro de formación profesional (art. 62), entre las cuales se encuentra asegurar la
coordinación con el entorno de trabajo [art. 62 c)]. La Ley Orgánica 3/2022, sí prevé
específicamente la figura del tutor o tutora dual del centro de formación profesional, que
deberá existir en cada centro, al menos, para cada una de las familias profesionales que
en él se impartan y que se coordinará y colaborará con el tutor o tutora dual de las
empresas (art. 60) previsto para cada centro de trabajo (art. 61). A dichos tutores del
centro de formación profesional se les asignan unas funciones en relación con la
persona en formación, en colaboración con los tutores duales de la empresa, de modo
que se han de coordinar con el resto del equipo docente para llevar a cabo el plan de
formación [art. 60.3 a)].
Del régimen legal que se ha expuesto, puede alcanzarse ya una primera conclusión
como es que la concreta regulación cuestionada del art. 166 del Real Decreto 659/2023
no cuenta con habilitación legal expresa para fijar tales contenidos, sin que tampoco
pueda ser considerado un complemento indispensable para el cumplimiento de sus
finalidades o la concreción de cualesquiera otros elementos básicos del sistema de
formación profesional, al que alude el art. 113.1 b) de la Ley Orgánica 3/2022.
Consideración que queda confirmada por la remisión que hace la LOE a las figuras de
coordinación, en los términos anteriormente expuestos, y también por la falta de
previsión explícita de estas figuras en la Ley Orgánica 3/2022, con excepción de los
tutores duales, a los que la citada norma atribuye determinadas competencias a la vez
que se remite a las administraciones para garantizar la formación y las condiciones para
el desarrollo de sus funciones (arts. 60.4 y 61.4 de la Ley Orgánica 3/2022).

cve: BOE-A-2025-8977
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Núm. 109