Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8977)
Pleno. Sentencia 82/2025, de 26 de marzo de 2025. Conflicto positivo de competencia 7212-2023. Planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional. Competencias en materia de educación: inadmisión y pérdida parcial de objeto del conflicto; nulidad parcial de los preceptos reglamentarios estatales relativos al carácter e identificación de otras modalidades de formación profesional; asignación del alumnado para la formación en empresas; funciones, perfiles, equipos docentes y régimen de funcionamiento de los centros del sistema de formación profesional y aspectos básicos del régimen de funcionamiento de los centros privados no sostenidos con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

Sec. TC. Pág. 60502

pretende fijar en detalle el contenido de la obligación. Concreción, además, que
contrasta con lo dispuesto en el cuestionado apartado c), en el que la remisión de la
documentación relativa al proceso de evaluación y la evaluación de la calidad de las
acciones formativas queda en manos de lo que las administraciones establezcan.
Mención esta última que también excluye que el mencionado apartado c) incurra en la
vulneración denunciada, con la única excepción de la fijación de un plazo de dos meses
desde la finalización de la acción formativa para la remisión de la información a la
administración competente.
Así pues, de acuerdo con cuanto se ha expuesto, son contrarios al orden
competencial e inconstitucionales y nulos, en su aplicación a los centros que imparten
ofertas formativas conducentes a la obtención de un título de formación profesional de
los grados D y E, el inciso «con una antelación no inferior a treinta días a la fecha de
inicio» del primer párrafo, el segundo párrafo y los números (1) a (5), todos ellos de la
letra a) del art. 205.1 del Real Decreto 659/2023, así como el inciso «en un plazo no
superior a dos meses desde la finalización de la acción formativa», de la letra c) del
art. 205.1 del Real Decreto 659/2023.
6. Intervención estatal en relación con los centros de referencia nacional de
formación profesional
La disposición final segunda del Real Decreto 659/2023, en sus apartados séptimo y
octavo, modifica respectivamente los arts. 7.6 y 8.2 del Real Decreto 229/2008.
El apartado sexto del art. 7 ha quedado redactado como sigue:
«Las comunidades autónomas podrán desarrollar, en los centros de referencia
nacional de los que sean titulares, cuantas otras actividades consideren adecuadas,
siempre que sean compatibles con el desarrollo de los fines y las funciones que tienen
asignados, y cuenten con el acuerdo del Ministerio de Educación y Formación
Profesional. Estas actividades serán financiadas con cargo a sus propios presupuestos
de gasto y no estarán incluidas en el plan de trabajo.»
Por su parte, el apartado segundo del art. 8 tiene la siguiente redacción:
«Las administraciones competentes podrán regular el procedimiento que permita a
los centros de referencia nacional obtener recursos complementarios mediante la oferta
de servicios, de acuerdo con su normativa presupuestaria y con la autorización del
Ministerio de Educación y Formación Profesional.»
La demanda sostiene que las modificaciones mencionadas, que aluden al acuerdo o
a la autorización del Ministerio de Educación y Formación Profesional (actualmente,
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes), suponen la incorporación a
los citados preceptos de un régimen de intervención previa y vinculante del citado
ministerio en relación a los centros de referencia nacional que sean de titularidad de las
comunidades autónomas, lo que constituye un mecanismo de tutela o control de
naturaleza ejecutiva, que vulnera las competencias de la Generalitat de Cataluña. El
abogado del Estado sostiene que «no se considera que haya exceso en la regulación
básica estatal por dicha regulación».
Los centros de referencia nacional en el ámbito de la formación profesional, de
acuerdo con su normativa reguladora constituida por el Real Decreto 229/2008, son
aquellos centros públicos que, reuniendo las condiciones establecidas, realicen acciones
de innovación y experimentación en materia de formación profesional, especializados en
los diferentes sectores productivos. Estos centros forman parte de una red única de
ámbito estatal, coordinada por la administración general del Estado, elaborada con la
colaboración de las comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y
sindicales más representativas. Existirá, al menos, un centro de referencia nacional en
cada comunidad autónoma. La creación de los centros de referencia nacional o la
calificación de los ya existentes se realizará por real decreto, a propuesta del Ministerio

cve: BOE-A-2025-8977
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Núm. 109