Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8978)
Pleno. Sentencia 83/2025, de 26 de marzo de 2025. Recurso de amparo 4403-2024. Promovido por don Alejandro Fernández Álvarez y otros catorce diputados del Parlamento de Cataluña en relación con el acuerdo de la mesa de edad que, en la sesión constitutiva de la Cámara, aceptó la delegación de voto de los diputados don Carles Puigdemont i Casamajó y don Lluís Puig i Gordi en favor del diputado don Albert Batet i Canadell, y otros actos de la misma mesa y del presidente de dicho Parlamento. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: aceptación de la delegación de voto que excepciona el principio de presencialidad de quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y está sujeto a una orden judicial de busca y captura (SSTC 85/2022 y 86/2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Martes 6 de mayo de 2025

Sec. TC. Pág. 60515

Por último, tampoco puede estimarse el amparo solicitado «respecto de la
declaración de nulidad de "cuantos otros actos y resoluciones deriven de los anteriores
acuerdos"». Primeramente, por la mencionada doctrina que niega que la nulidad de la
delegación se comunique a los actos adoptados. Pero, además, por la falta de
concreción de dichos «actos y resoluciones» y porque la delegación se otorga solo para
la sesión constitutiva y caduca con su celebración; sin que el acta de dicha sesión recoja
«acto o acuerdo distinto alguno» a los ya analizados.
10. Por medio de diligencia de 25 de noviembre de 2024 de la secretaría de justicia
del Pleno, se hace constar que han formulado escrito de alegaciones el Parlamento de
Cataluña y el Ministerio Fiscal, quedando el recurso de amparo pendiente para
deliberación cuando por turno corresponda.
11. Por providencia de 25 de marzo de 2025, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 26 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y pretensiones de las partes.

El presente recurso de amparo, interpuesto de conformidad con el art. 42 LOTC por
don Alejandro Fernández Álvarez y otros catorce diputados del Parlamento de Cataluña,
se dirige, en primer lugar, contra el acuerdo de la mesa de edad de dicho Parlamento,
de 10 de junio de 2024, que decidió aceptar la delegación del voto de los diputados don
Carles Puigdemont i Casamajó y don Lluís Puig i Gordi en favor del diputado don Albert
Batet i Canadell; y adicionalmente contra el acuerdo de elección de la mesa del
Parlamento de Cataluña, contabilizando los votos de dichos diputados; el acto del
presidente del Parlamento de Cataluña por el que se declara constituido el Parlamento y
se levanta la sesión; y, en fin, «cuantos otros actos y resoluciones deriven de los
anteriores».
En síntesis, y como se ha expuesto pormenorizadamente en los antecedentes, el
recurso considera que la aceptación de la delegación del voto de los citados diputados
supone un frontal desacato de la consolidada doctrina de este tribunal sobre la
personalidad y presencialidad del voto parlamentario, vulnerando así el derecho de los
recurrentes al ejercicio pleno de su función representativa e, indirectamente, el derecho
de los ciudadanos a la representación política (art. 23.2 y 1 CE). De ese acuerdo inicial,
apunta el escrito, «derivan todos los demás actos adoptados en la sesión constitutiva»
que aquí se combaten.
Por su parte, el letrado del Parlamento de Cataluña solicita la desestimación del
recurso. Entiende que la mesa de edad de la Cámara, en el ejercicio de sus funciones y
conforme al principio de autonomía parlamentaria, ha aplicado correctamente la doctrina
constitucional, flexibilizando la exigencia de presencialidad y personalidad del voto
parlamentario ante una circunstancia excepcional aún no contemplada por esa doctrina,
como es la aprobación de una ley orgánica de amnistía que, aunque aún no publicada ni
por tanto vigente, debía ser de aplicación a los recurrentes. Con ello, se salvaguardaban
otros bienes merecedores de protección constitucional, como la participación efectiva de
todos los parlamentarios en la formación de la «auténtica» voluntad de la Cámara, y con
ella el derecho de los ciudadanos que los eligieron en función de un programa político
determinado. En definitiva, la decisión garantizó los derechos de los diputados
individualmente y de la Cámara en su conjunto.
El Ministerio Fiscal interesa el otorgamiento del amparo y la declaración de nulidad
del acuerdo de la mesa de edad que autorizó la delegación del voto ya que, a su juicio,
lesiona el derecho fundamental de los recurrentes a ejercer sus funciones
representativas en condiciones de igualdad, en relación con el derecho de los
ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes (art. 23.2
y 1 CE), al romper el principio de personalidad del voto sin que concurran los supuestos

cve: BOE-A-2025-8978
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