Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8974)
Sala Segunda. Sentencia 79/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 6315-2024. Promovido por doña Susana Sáiz Sánchez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

Sec. TC. Pág. 60450

recursos de amparo pendientes ante el Tribunal Constitucional que resulten afectados
por lo establecido en el fundamento jurídico séptimo de la sentencia núm. 140/2024, de 6
de noviembre, del Pleno del Tribunal Constitucional, lo que sucede en el presente
recurso.
La letrada, a la vista de lo anterior, suplica que el Tribunal se sirva admitir su escrito,
tener por realizado el allanamiento a la demanda en el presente recurso de amparo,
según los términos indicados en las sentencias apuntadas, en la representación que
ostento, en nombre del INSS y de la TGSS.
7. Con fecha de 14 de enero de 2025, la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda
del Tribunal Constitucional dictó diligencia de ordenación en la que se acordaba tener por
personada y parte en el procedimiento al letrado de la administración de la Seguridad
Social en nombre y representación del INSS y TGSS, acordándose entender con ella
esta y las sucesivas actuaciones y, a tenor de lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC, dar vista
de actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo
común de veinte días, para que dentro de dicho término pudieran presentar las
alegaciones que estimasen pertinentes.
8. Con fecha de 17 de enero de 2025, la letrada del INSS y de la TGSS presentó
ante este tribunal escrito de alegaciones, reiterando los argumentos expuestos en el
anterior escrito de personación y allanamiento.
9. El 31 de enero de 2025, la demandante de amparo presentó escrito de
alegaciones ante este tribunal, por el que, en aplicación de la doctrina constitucional
fijada en la STC 140/2024, de 6 de noviembre, reiteraba las pretensiones deducidas en
su recurso de amparo, toda vez que la cuestión sometida al enjuiciamiento de este
tribunal es coincidente con la resuelta en aquella sentencia, ratificándose íntegramente
en la denuncia de las vulneraciones de los derechos fundamentales de la demandante
de amparo a la igualdad ante la ley y a la no discriminación, directa e indirecta, de la
recurrente y en especial de su hijo menor.
10. Con fecha 28 de febrero de 2025, el Ministerio Fiscal realizó sus alegaciones.
Como cuestión previa, indica que procede la inadmisión de la demanda de amparo
respecto del auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ya que la
recurrente no habría agotado debidamente la vía judicial al no haber promovido incidente
de nulidad frente al mismo por la inadmisión del recurso de casación para unificación de
doctrina de conformidad con el art. 50.1 a) en relación con el art. 44.1 a) LOTC.
A continuación advierte que, en aplicación de la doctrina constitucional establecida
en la STC 140/2024, 6 de noviembre, dictada en la cuestión de inconstitucionalidad
núm. 6694-2023 y de la que reproduce amplios extractos, las resoluciones impugnadas
han ocasionado a la demandante de amparo una desigualdad carente de justificación
objetiva y razonable, causándola un daño desproporcionado en su deber constitucional
de cuidado y en el derecho a la protección de su hijo recién nacido (art. 14, primer inciso,
CE en relación con el art. 39.1, 3 y 4 CE), por lo que debe estimarse el amparo por
vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de
nacimiento (art. 14 CE).
Respecto a los efectos de la estimación del recurso de amparo entiende que al haber
sido denegatorias las resoluciones administrativas denegatorias y también las judiciales
recaídas en el proceso a quo, procede declarar la nulidad de todas ellas con retroacción
al momento en que la demandante presentó la solicitud de reconocimiento de la
prestación de dieciséis semanas adicionales que el art. 48.4 LET reconoce al progenitor
distinto de la madre biológica, para que por el INSS se dicte resolución que dé una
respuesta respetuosa con el derecho.
11. Mediante providencia de 20 de marzo de 2025, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 24 del mismo mes y año.

cve: BOE-A-2025-8974
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Núm. 109