Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8974)
Sala Segunda. Sentencia 79/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 6315-2024. Promovido por doña Susana Sáiz Sánchez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
II.
1.
Sec. TC. Pág. 60451
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso.
El objeto del presente recurso de amparo es dilucidar si las resoluciones
administrativas y judiciales impugnadas han quebrantado el derecho garantizado por el
art. 14 CE, como sostiene la demandante, por incurrir en discriminación indirecta de esta
por razón de sexo y en discriminación de su hijo por razón de nacimiento, como
consecuencia de no haber realizado una interpretación integradora de lo previsto en el
art. 48.4 LET, en relación con el art. 177 LGSS, en la redacción dada a los mismos por el
Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la
ocupación, en relación el permiso y la correspondiente prestación económica por
nacimiento y cuidado de menor previstos.
Óbices procesales.
Antes de entrar en el enjuiciamiento del recurso de amparo sometido a la
consideración de este tribunal conviene dar respuesta al óbice procesal advertido por el
fiscal en su escrito de alegaciones, relativo a la falta de agotamiento de la vía judicial
previa, necesaria para su admisibilidad [art. 50.1 a) en relación con el art. 44.1 a), ambos
de la LOTC].
En tal sentido, debemos destacar que a pesar de que el Ministerio fiscal apunta la
falta de promoción por la demandante de amparo de un incidente excepcional de nulidad
de actuaciones frente al auto de inadmisión del recurso de casación para unificación de
doctrina de 10 de julio de 2024 (recurso de unificación de doctrina núm. 123-2024), lo
cierto es que no solicita en el suplico de su escrito tal inadmisión, sino la estimación del
recurso de amparo.
A mayor abundamiento, debe también desecharse que la falta de promoción de un
incidente excepcional de nulidad de actuaciones deba causar la inadmisión de este
amparo, dado que dicho remedio extraordinario no era necesario para el correcto
agotamiento de la vía judicial previa por dos razones. En primer lugar, porque a la
inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina no se le ha imputado
una lesión constitucional autónoma e independiente de la denunciada con respecto a la
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. En segundo
lugar, porque en el orden social la doctrina constitucional clásica establecía la preceptiva
interposición del incidente de nulidad de actuaciones ante el órgano judicial de
suplicación al que se imputa la lesión tras la inadmisión del recurso de casación en
unificación de doctrina antes de impetrar el amparo constitucional (ver, por todas, las
SSTC 39/2003, de 27 de febrero, FJ 3, y 95/2018, de 17 de septiembre, FJ 2), pero lo
cierto es que este tribunal cambió de criterio en la STC 112/2019, de 3 de octubre, FJ 3,
afirmando que la interposición del incidente de nulidad de actuaciones en supuestos
como el que ahora se examina, «al no derivarse de forma clara su procedencia del tenor
del 241.1 LOPJ, no será un requisito necesario para agotar la vía judicial previa al
amparo ante este tribunal [art. 44.1 a) LOTC]», aunque también advierte que de
plantearse tal incidente excepcional «ha de considerarse un cauce idóneo para obtener
la tutela de los derechos fundamentales cuya vulneración se imputa a la resolución frente
a la que se interpuso el recurso inadmitido y, por tanto, no podrá considerarse un recurso
manifiestamente improcedente que pueda conllevar la extemporaneidad del recurso de
amparo por alargar indebidamente la vía judicial». En consecuencia, ha de rechazarse
este segundo obstáculo procesal y concluir que la vía judicial previa al amparo ha sido
agotada correctamente (STC 3/2024, de 15 de enero, FJ 2).
cve: BOE-A-2025-8974
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
II.
1.
Sec. TC. Pág. 60451
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso.
El objeto del presente recurso de amparo es dilucidar si las resoluciones
administrativas y judiciales impugnadas han quebrantado el derecho garantizado por el
art. 14 CE, como sostiene la demandante, por incurrir en discriminación indirecta de esta
por razón de sexo y en discriminación de su hijo por razón de nacimiento, como
consecuencia de no haber realizado una interpretación integradora de lo previsto en el
art. 48.4 LET, en relación con el art. 177 LGSS, en la redacción dada a los mismos por el
Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la
ocupación, en relación el permiso y la correspondiente prestación económica por
nacimiento y cuidado de menor previstos.
Óbices procesales.
Antes de entrar en el enjuiciamiento del recurso de amparo sometido a la
consideración de este tribunal conviene dar respuesta al óbice procesal advertido por el
fiscal en su escrito de alegaciones, relativo a la falta de agotamiento de la vía judicial
previa, necesaria para su admisibilidad [art. 50.1 a) en relación con el art. 44.1 a), ambos
de la LOTC].
En tal sentido, debemos destacar que a pesar de que el Ministerio fiscal apunta la
falta de promoción por la demandante de amparo de un incidente excepcional de nulidad
de actuaciones frente al auto de inadmisión del recurso de casación para unificación de
doctrina de 10 de julio de 2024 (recurso de unificación de doctrina núm. 123-2024), lo
cierto es que no solicita en el suplico de su escrito tal inadmisión, sino la estimación del
recurso de amparo.
A mayor abundamiento, debe también desecharse que la falta de promoción de un
incidente excepcional de nulidad de actuaciones deba causar la inadmisión de este
amparo, dado que dicho remedio extraordinario no era necesario para el correcto
agotamiento de la vía judicial previa por dos razones. En primer lugar, porque a la
inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina no se le ha imputado
una lesión constitucional autónoma e independiente de la denunciada con respecto a la
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. En segundo
lugar, porque en el orden social la doctrina constitucional clásica establecía la preceptiva
interposición del incidente de nulidad de actuaciones ante el órgano judicial de
suplicación al que se imputa la lesión tras la inadmisión del recurso de casación en
unificación de doctrina antes de impetrar el amparo constitucional (ver, por todas, las
SSTC 39/2003, de 27 de febrero, FJ 3, y 95/2018, de 17 de septiembre, FJ 2), pero lo
cierto es que este tribunal cambió de criterio en la STC 112/2019, de 3 de octubre, FJ 3,
afirmando que la interposición del incidente de nulidad de actuaciones en supuestos
como el que ahora se examina, «al no derivarse de forma clara su procedencia del tenor
del 241.1 LOPJ, no será un requisito necesario para agotar la vía judicial previa al
amparo ante este tribunal [art. 44.1 a) LOTC]», aunque también advierte que de
plantearse tal incidente excepcional «ha de considerarse un cauce idóneo para obtener
la tutela de los derechos fundamentales cuya vulneración se imputa a la resolución frente
a la que se interpuso el recurso inadmitido y, por tanto, no podrá considerarse un recurso
manifiestamente improcedente que pueda conllevar la extemporaneidad del recurso de
amparo por alargar indebidamente la vía judicial». En consecuencia, ha de rechazarse
este segundo obstáculo procesal y concluir que la vía judicial previa al amparo ha sido
agotada correctamente (STC 3/2024, de 15 de enero, FJ 2).
cve: BOE-A-2025-8974
Verificable en https://www.boe.es
2.