Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Estatutos. (BOE-A-2025-9151)
Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 10 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 61204

2. En los trámites o procedimientos de carácter administrativo, la organización
colegial verificará la identidad de las personas interesadas mediante la comprobación de
su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten
en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente. La
conformidad de la identificación de la persona colegiada prestada por el Colegio de su
adscripción también se considerará como medio válido para su identificación.
3. Las personas colegiadas podrán identificarse electrónicamente ante la
organización colegial:
a) Mediante el uso de sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o
cualificados de firma electrónica, claves concertadas o cualesquiera otros que permita la
legislación vigente.
b) A través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuaria
que permita garantizar su identidad, sistema que se regulará por el Reglamento de
Régimen Interior, y cuyo sostenimiento corresponderá a la organización colegial, la cual
deberá mantener actualizados los registros correspondientes a sus respectivos
colegiados y colegiadas.
4. En las comunicaciones entre los miembros de los órganos de gobierno del
Consejo General, podrán utilizarse listas de distribución de correos electrónicos,
sistemas de almacenamiento en la nube, redes sociales u otras herramientas, cuando
así se establezca por acuerdo del órgano correspondiente. Estas herramientas
garantizarán la necesaria confidencialidad de las deliberaciones de los órganos de
gobierno y proporcionarán un registro de las comunicaciones realizadas.
Artículo 7. Memoria anual.
La organización colegial estará sujeta al principio de transparencia en su gestión,
debiéndose elaborar por el Consejo General, los Consejos Autonómicos y los Colegios
las correspondientes Memorias Anuales que se harán públicas dentro del primer
semestre de cada año en sus respectivas páginas web y que habrán de contener, como
mínimo, la información prevista en el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en
el resto de la normativa vigente.
TÍTULO I
Del Consejo General de Colegios
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 8. Marco normativo.
El Consejo General se rige por las siguientes normas:

a) La Constitución Española.
b) La Ley 2/1974, de 13 de febrero.
c) Los presentes Estatutos.
d) Los reglamentos de régimen interior, normas deontológicas y demás
disposiciones o acuerdos de alcance general que se adopten para el desarrollo y
aplicación de los presentes Estatutos.
e) En materia de procedimiento regirá supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
f) El resto del ordenamiento jurídico en cuanto resulte de aplicación.

cve: BOE-A-2025-9151
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