Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Estatutos. (BOE-A-2025-9151)
Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 10 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 61205

2. Los acuerdos, decisiones o recomendaciones de la organización colegial
deberán observar los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la
Competencia.
3. Las comunicaciones comerciales de los y las profesionales colegiadas se
ajustarán a lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y
en la Ley 15/2007, de 3 de julio.
Artículo 9.

Naturaleza y estructura.

1. El Consejo General de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica es una
corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para
el cumplimiento de sus fines y que se configura como la institución representativa y
coordinadora de la profesión regulada de Arquitectura Técnica y de su organización
colegial en el ámbito estatal e internacional, en el marco de sus competencias.
2. El Consejo General está compuesto por los distintos Colegios territoriales de la
Arquitectura Técnica que, junto con los Consejos de ámbito autonómico, conforman la
organización colegial de la Arquitectura Técnica en España.
Artículo 10.

Fines y funciones.

1. Constituyen los fines esenciales del Consejo General, en su ámbito territorial de
competencia:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión regulada de Arquitectura Técnica,
dentro del marco legal vigente y vigilar el cumplimiento del mismo.
b) La representación unitaria y la defensa de los intereses de la profesión, en el
ámbito de sus competencias.
c) Velar por que la actividad profesional se adecue a los intereses de las personas
consumidoras y usuarias de sus servicios, adoptando cuantas decisiones sean
necesarias para ello.
d) Cualesquiera otros previstos en la normativa de aplicación.

a) Representar, coordinar y defender los intereses legítimos de la profesión y de las
personas colegiadas, así como del conjunto de la organización colegial, en el ámbito
estatal e internacional, ante la Administración, instituciones, Tribunales, entidades y
particulares, todo ello en el ámbito de sus competencias.
b) Promover la protección de los intereses de las personas consumidoras y
usuarias en el ámbito de los servicios prestados por los colegiados y las colegiadas.
c) Cooperar con la Administración General del Estado informando preceptivamente
sobre los proyectos de disposiciones y normas de carácter estatal e internacional que se
refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales.
d) Colaborar con las Universidades, siempre que lo soliciten los centros docentes
correspondientes, en la elaboración y perfeccionamiento de los planes de estudios de las
titulaciones de grado que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de
Arquitectura Técnica, así como de las de postgrado que guarden relación con la
profesión, velando por su adecuación a la legislación vigente y a los requerimientos del
mercado.
e) Informar en los expedientes administrativos de homologación o reconocimiento
de titulaciones expedidas por otros Estados para el acceso a la profesión regulada de
Arquitectura Técnica, cuando sean requeridos para ello por la autoridad competente.

cve: BOE-A-2025-9151
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2. El Consejo General se relacionarán con la Administración General del Estado a
través del departamento ministerial que tenga atribuidas las competencias en materia de
edificación.
3. Para el cumplimiento de estos fines ejercerá las funciones que se indican a
continuación, así como las atribuidas a cada uno de sus órganos de gobierno por los
presentes Estatutos, todas ellas en el ámbito de su competencia: