Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Estatutos. (BOE-A-2025-9151)
Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 61206
f) Resolver los recursos que se planteen en el ámbito de su competencia.
g) Promocionar a todos los niveles el mayor prestigio de la profesión, pudiendo
para ello favorecer la constitución de asociaciones o agrupaciones destinadas a la
puesta en valor de la profesión y suscribir convenios de colaboración con entidades que
compartan dicha finalidad.
h) Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de las personas colegiadas,
colaborando con la Administración General del Estado en la medida que resulte
necesario.
i) Elaborar y aprobar el código ético de la profesión a través del correspondiente
Código Deontológico de Actuación Profesional de la Arquitectura Técnica, general para
toda la profesión, previa audiencia de los Colegios.
j) Realizar cuantas actividades de interés formativo, cultural o social relacionadas
con la profesión estime oportunas o le encomienden las Administraciones Públicas.
k) Elaborar los presentes Estatutos y sus modificaciones, previa audiencia de los
Colegios, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno a través del Ministerio
competente.
l) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre Colegios pertenecientes a
distintas comunidades autónomas, siempre que los afectados se sometan
voluntariamente a la mediación del Consejo General y se respete la normativa
autonómica correspondiente.
m) Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones
del propio Consejo General dictadas en materia de su competencia.
n) Organizar con carácter nacional instituciones y servicios de asistencia y
previsión.
ñ) Participar en la formulación del perfil profesional de los colegiados y colegiadas,
promocionando la certificación de competencias y el desarrollo profesional continuo
mediante experiencia, formación continua, etc.
o) Ejercer la potestad disciplinaria con respecto a actuaciones realizadas en el
ejercicio de sus funciones por los miembros del propio Consejo General, así como por
los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y Consejos autonómicos, en
defecto de normativa autonómica de aplicación.
p) Aprobar sus presupuestos y regular y fijar equitativamente las aportaciones de
los Colegios que componen la organización colegial.
q) Intervenir, a petición de las personas interesadas, en vía de mediación o arbitraje
en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre personas colegiadas.
r) Colaborar con las mutuas y mutualidades propias de la profesión, al mejor
cumplimiento de sus fines.
s) Realizar el resto de las funciones atribuidas por la Ley 2/1974, de 13 de febrero,
a los Colegios Profesionales, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional.
t) Crear y mantener una ventanilla única, en los términos previstos en la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en los presentes Estatutos.
u) Elaborar y publicar una Memoria anual, en los términos previstos en la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en los presentes Estatutos.
v) Crear y mantener un servicio de atención a los colegiados y colegiadas, así
como a las personas consumidoras y usuarias, en los términos previstos en la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en los presentes Estatutos.
w) Atender las solicitudes de información sobre las personas colegiadas y sobre las
sanciones firmes a ellas impuestas, así como las peticiones de inspección o
investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de
la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre,
sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que
se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones
e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee
únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
cve: BOE-A-2025-9151
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 61206
f) Resolver los recursos que se planteen en el ámbito de su competencia.
g) Promocionar a todos los niveles el mayor prestigio de la profesión, pudiendo
para ello favorecer la constitución de asociaciones o agrupaciones destinadas a la
puesta en valor de la profesión y suscribir convenios de colaboración con entidades que
compartan dicha finalidad.
h) Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de las personas colegiadas,
colaborando con la Administración General del Estado en la medida que resulte
necesario.
i) Elaborar y aprobar el código ético de la profesión a través del correspondiente
Código Deontológico de Actuación Profesional de la Arquitectura Técnica, general para
toda la profesión, previa audiencia de los Colegios.
j) Realizar cuantas actividades de interés formativo, cultural o social relacionadas
con la profesión estime oportunas o le encomienden las Administraciones Públicas.
k) Elaborar los presentes Estatutos y sus modificaciones, previa audiencia de los
Colegios, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno a través del Ministerio
competente.
l) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre Colegios pertenecientes a
distintas comunidades autónomas, siempre que los afectados se sometan
voluntariamente a la mediación del Consejo General y se respete la normativa
autonómica correspondiente.
m) Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones
del propio Consejo General dictadas en materia de su competencia.
n) Organizar con carácter nacional instituciones y servicios de asistencia y
previsión.
ñ) Participar en la formulación del perfil profesional de los colegiados y colegiadas,
promocionando la certificación de competencias y el desarrollo profesional continuo
mediante experiencia, formación continua, etc.
o) Ejercer la potestad disciplinaria con respecto a actuaciones realizadas en el
ejercicio de sus funciones por los miembros del propio Consejo General, así como por
los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y Consejos autonómicos, en
defecto de normativa autonómica de aplicación.
p) Aprobar sus presupuestos y regular y fijar equitativamente las aportaciones de
los Colegios que componen la organización colegial.
q) Intervenir, a petición de las personas interesadas, en vía de mediación o arbitraje
en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre personas colegiadas.
r) Colaborar con las mutuas y mutualidades propias de la profesión, al mejor
cumplimiento de sus fines.
s) Realizar el resto de las funciones atribuidas por la Ley 2/1974, de 13 de febrero,
a los Colegios Profesionales, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional.
t) Crear y mantener una ventanilla única, en los términos previstos en la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en los presentes Estatutos.
u) Elaborar y publicar una Memoria anual, en los términos previstos en la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en los presentes Estatutos.
v) Crear y mantener un servicio de atención a los colegiados y colegiadas, así
como a las personas consumidoras y usuarias, en los términos previstos en la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en los presentes Estatutos.
w) Atender las solicitudes de información sobre las personas colegiadas y sobre las
sanciones firmes a ellas impuestas, así como las peticiones de inspección o
investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de
la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre,
sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que
se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones
e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee
únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
cve: BOE-A-2025-9151
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Núm. 113